Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 113

Lunes 18 de mayo de 2020

De: Don Francisco Javier Fontalba Benavente, Francisco José Fontalba Moya, Pedro Palomino Romero, Francisco Flores Bernal, Juan Carlos López Márquez, Antonio Rodríguez Beleño, José Flores Bernal, Juan José Palomino García, Roberto Parrilla Zambruno y Francisco Ruiz Escribano.
Abogado: Don Emilio Fernández Portes.
Contra: Revestimientos Belflor, S.L., Laminados Dos Hermanas, S.L., y nazarena de montajes, S.L.
Abogado: Don Lorenzo Fernández Jaraquemada.
EDICTO
Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos no judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2018, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Fontalba Benavente, Francisco José Fontalba Moya, Pedro Palomino Romero, Francisco Flores Bernal, Juan Carlos López Márquez, Antonio Rodríguez Beleño, José Flores Bernal, Juan José Palomino García, Roberto Parrilla Zambruno y Francisco Ruiz Escribano contra Revestimientos Belflor, S.L., Laminados Dos Hermanas, S.L., y Nazarena de Montajes, S.L., se ha dictado auto y decreto de fecha 30 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
Ampliar la ejecución despachada en los presentes autos a la mercantil Nazarena de Montajes, S.L., por el importe total de 52874,71 euros en concepto de principal más 7938,00 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, en favor de los ejecutantes Francisco Javier Fontalba Benavente, con D.N.I. número 30203114C, Francisco José Fontalba Moya, con D.N.I. número 80162956K, Pedro Palomino Romero, con D.N.I. número 52230053C, Francisco Flores Bernal, con D.N.I. número 52233527K, Juan Carlos López Márquez, con D.N.I. número 52230148T, Francisco Ruiz Escribano, con D.N.I. número 75433871N, Antonio Rodríguez Beleño, con D.N.I. número 52237772B, José Flores Bernal, con D.N.I. número 52662398B, Juan José Palomino García, con D.N.I. número 48882176T, Roberto Parrilla Zambruno, con D.N.I. número 48876219T, así como a favor del FOGASA por las cantidades que se ha subrogado.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64-008918 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30
y Social-Reposición.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy Fe.
EL MAGISTRADO-JUEZLA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Nazarena de Montajes, S.L., con CIF número B90435892, en favor de los ejecutantes Francisco Javier Fontalba Benavente, con D.N.I. numéro 30203114C, Francisco José Fontalba Moya, con D.N.I. número 80162956K, Pedro Palomino Romero, con D.N.I. número 52230053C, Francisco Flores Bernal, con D.N.I.
número 52233527K, Juan Carlos López Márquez, con D.N.I. número 52230148T, Francisco Ruiz Escribano, con D.N.I. número 75433871N, Antonio Rodríguez Beleño, con D.N.I. número 52237772B, José Flores Bernal, con D.N.I. número 52662398B, Juan José Palomino García, con D.N.I. número 48882176T, Roberto Parrilla Zambruno, con D.N.I. número 48876219T, así como a favor del FOGASA, por el importe total de 5.2874,71 euros en concepto de principal, más 7.938,00 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas, procédase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir los referidos importes.
A tal efecto expidase mandamiento al Agente Judicial que corresponda de este Juzgado, o, en su caso, al del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de Secretario u Oficial habilitado, proceda al embargo de bienes del ejecutado en cuanto sean suficientes para cubrir las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección 1., Capítulo III, Título IV del Libro III de la L.E.C.
Sin perjuicio de lo anterior, y no habiendo designado la ejecutante otros bienes, practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada, así sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
2.º- Requiérase al ejecutado expresado para que, en el plazo máximo de 10 días, manifieste en este Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
3.º- Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices CORPME a través del Punto Neutro.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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