Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 18 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 113

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LA RODA DE ANDALUCÍA
Don Juan Jiménez Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que, mediante resolución de esta Alcaldía número 197/2020, se ha aprobado el Padrón Fiscal de tasa de basura para el ejercicio 2020.
Por ello, el Padrón Fiscal de tasa de basura, ejercicio 2020, queda expuesto al público en el Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones consideren oportunas.
Dicho plazo de quince días se computará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Lo que se publica para general conocimiento.
En La Roda de Andalucía a 10 de mayo de 2020.El Alcalde, Fdo. Juan Jiménez Jiménez.
2W-2461
SAN JUAN DE AZNALFARACHE
Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que por esta Alcaldía se ha dictado la Resolución que es del tenor literal siguiente:
Resolución 448/2020, de fecha 8 de mayo de 2020.Autorizaciones instalación de terrazas y veladores.
En previsión de que en las próximas fechas en el término municipal de San Juan de Aznalfarache se incluya dentro de la denominada fase 1 de la desescalada del actual estado de alarma y, de este modo, se pueda proceder a la apertura y reinicio de la actividad de hostelería en las terrazas y veladores de los establecimientos de nuestro municipio.
Y con objeto de apoyar la reactivación de la economía local, en apoyo al sector de la hostelería y con carácter excepcional en el marco de la actual crisis sanitaria, se hace necesario regular el proceso de autorización de la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, facilitando la adopción de las necesarias medidas de prevención sanitarias a adoptar por estas actividades.
En la fase I de la desescalada se permite la apertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería con un aforo del 50%
y cumpliendo una serie de medidas de seguridad, todo regulado en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Fase 1. En esta Orden se habilita a los Ayuntamientos a que puedan aumentar la superficie de las terrazas para que, garantizando la seguridad y salud de los clientes, trabajadores y población en general, pueda ser posible la apertura de las mismas con el nivel de ocupación del 50% e incluso superarlo hasta alcanzar el l00%. Es intención de esta Alcaldía facilitar al máximo número de establecimientos hosteleros posible esta ampliación, siempre salvaguardando la salud de toda la población y cumpliendo las directrices de la Autoridad Sanitaria.
Por todo lo expuesto, considerando las directrices y recomendaciones del Gobierno de España, la Junta de Andalucía y las Autoridades Sanitarias, y en virtud de las competencias que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21.l.m, es por lo que vengo en decretar:
Primero: Aprobar los siguientes condicionantes.
Todas las autorizaciones de instalación de terrazas y veladores otorgadas hasta la fecha se entienden prorrogadas, por lo que los titulares de los distintos establecimientos no tienen que volver a solicitar su autorización. En cualquier caso, deberán cumplir las medidas de prevención que se dicten por las Autoridades competentes para garantizar la salubridad de las instalaciones.
Se podrá solicitar, presentando conforme a los procedimientos ordinarios de registro municipal, nueva solicitud para autorización de ampliación en superficie de terrazas y veladores con carácter excepcional para lo que deberá acompañar una propuesta gráfica plano en planta escala 1:200 de la localización y superficie de la terraza o velador que se pretende ocupar para el desarrollo de la actividad, distinguiéndose en dicho plano la superficie de suelo público y privado que se propone ocupar.
Una vez que la solicitud sea tramitada, por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se dictará una resolución autorizando la ocupación permitida y el régimen de prevención sanitaria que deberá observar el titular de la explotación autorizada.
La ocupación de superficie mayor de la autorizada, el incumplimiento de la medidas de precaución impuestas o, en todo caso, la colocación de terrazas y veladores sobre suelo público sin autorización, conllevará la inmediata retirada de los elementos instalados y la aplicación de las medidas sancionadoras correspondientes por el uso indebido del dominio público municipal e infracción de las medidas recogidas en la Orden SND/386/2020, vinculadas a la actual declaración del estado de alarma.
Las autorizaciones concedidas de forma se otorgarán por el plazo de un mes, que se prorrogará expresamente por plazos sucesivos de un mes hasta que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache determine la finalización del periodo de excepcionalidad derivado de la actual crisis sanitaria.
Una vez se decrete expresamente la derogación y finalización de estas autorizaciones excepcionales se dictarán nuevas resoluciones para adaptar las superficies autorizadas a las circunstancias existentes.
Segundo: Las autorizaciones se otorgarán de manera cautelar y su duración se establecerá teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ningún caso, la autorización podrá exceder del ejercicio 2020.
Tercero: Delegar el ejercicio de las presente competencia en materia de autorizaciones en el Delegado de Medio Ambiente, don Claudio Manuel López-Rey Quintero.
Cuarto: Publicar en el Boletín Oficial de la provincia la delegación de funciones que recoge el presente acuerdo.
Quinto: Notificar al interesado la referida delegación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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