Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 6 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1035

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma CABE RECURSO DE REPOSICIÓN
ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DIAS HABILES contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el Art. 239.4 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander nº 4022-0000-64-116219, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº Tres de Sevilla y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30
y Social-Reposición.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE SEVILLA. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO EJECUCION
PARTE DISPOSITIVA
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada ROSARIO VAZQUEZ CASTILLO con NIF Nº 52.238.236S, en favor del ejecutante FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 con CIF Nº G-28207017 en cuantía de 281,90 euros de principal y 56,38 euros, en concepto de intereses y costas que se presupuestan provisionalmente, debiendo responder del citado importe el INSS y TGSS como responsables subsidiarios, en el caso de que la empresa demandada ejecutada sea declarada en insolvencia provisional, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Dos Hermanas Sevilla, líbrese Exhorto al Juzgado Decano de Dos Hermanas, y expídase Mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Dos Hermanas, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.
Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada ROSARIO VAZQUEZ CASTILLO con NIF Nº 52.238.236-S, mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices CORPME a través del Punto Neutro.
Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada ROSARIO VAZQUEZ CASTILLO con NIF Nº 52.238.236-S, como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.
Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada ROSARIO VAZQUEZ
CASTILLO con NIF Nº 52.238.236-S, sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada ROSARIO VAZQUEZ CASTILLO con NIF Nº 52.238.236-S, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Procédase, a la anotación de la ejecución despachada en el Registro Público Concursal, una vez se disponga de la aplicación informática necesaria de conformidad con lo establecido en el Art. 551 de la L.E.C.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de TRES DIAS Art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander Nº 4022-0000-64-116219 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado ROSARIO VÁZQUEZ CASTILLO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 9 de marzo de 2020.La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández.
4W-1959

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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