Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 93

Jueves 23 de abril de 2020

En el caso de que varios miembros del comité de seguridad y salud, se tuvieran que ausentar por causa justificada y no fuera posible validar la constitución del Pleno para la celebración de reuniones se hará uso de los suplentes.
Artículo 10.ºVotaciones, adopción de acuerdos y acta.
Los acuerdos del comité de seguridad y salud requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del comité la mitad más uno, pudiendo estos hacer constar en el acta su manifestación contraria al acuerdo adoptado y los motivos que la justifiquen. El comité de seguridad y salud procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación.
Todos los miembros del comité de seguridad y salud tendrán voz y voto en igualdad de condiciones.
De cada sesión el Secretario levantará el acta correspondiente que será remitida a los miembros del comité de seguridad y salud en el plazo máximo de quince días.
El acta contendrá la relación de asistentes y de ausentes indicando los suplentes y motivo de ausencia, orden del día, fecha y hora de comienzo y finalización de la reunión, acuerdos adoptados, incidencias destacables y todo aquello que algún miembro solicite que conste en la misma.
Una vez firmada el acta por los miembros del comité de seguridad y salud se procederá a su archivo y control correspondiente en el servicio de personal y se dará traslado al delegado/a del área de recursos humanos.
Artículo 11.ºEntrada en vigor.
El presente reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
Disposición final.
El comité de seguridad y salud, además de este reglamento, y en lo no previsto por el mismo, se regirá por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas legales o convencionales en el ámbito laboral.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de que se publicara el presente anuncio estando vigente el estado de alarma, el cómputo de plazos al que se hace referencia comenzará a contar desde el día siguiente en el que pierda vigencia dicha suspensión o su eventual/es prórroga/s, por haber quedado suspendidos los plazos para la interposición de recursos contra el presente acuerdo de conformidad a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Camas a 1 de abril de 2020.El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.
20W-2231
GERENA
Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada telemáticamente, con carácter extraordinario y urgente, el día 8 de abril de 2020, el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2020, con los anexos y documentación complementaria, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en cumplimiento del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento Presupuestario, a efectos de que los interesados puedan examinar la documentación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Gerena disponible en http transparencia.gerena.es/ o accediendo directamente a través del siguiente enlace https bit.ly/2wEQmx6 y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno, en los términos establecidos por los artículos 170 del TRLRHL y 22 del Real Decreto 500/1990.
Acordada en la misma sesión plenaria, de conformidad con la Disposición Adicional 3., apartado 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la continuación del procedimiento de aprobación de los Presupuestos municipales para el ejercicio 2020, por resultar indispensable para el funcionamiento básico de los servicios públicos locales, al no contemplar el presupuesto prorrogado aplicaciones para afrontar gastos ineludibles e imprescindibles para garantizar aquello, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo indicado no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
En Gerena a 15 de abril de 2020.El Alcalde Presidente, Javier Fernández Gualda.
36W-2286

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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