Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 17 de abril de 2020

Número 88

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Empleado Público Autorizado por Resolución 1793/2020, de 12 de abril.
Por Resolución 1793/2020, de 12 de abril, se ha procedido a prorrogar las actuaciones en materia de personal de la Diputación de Sevilla, entes instrumentales y adscritos, en relación con la exposición al COVID-19, como consecuencia de la segunda prórroga del estado de alarma decretada por el Gobierno de la Nación, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Por Resoluciones de Presidencia n.º 935/2020 y 944/2020, de 12 y 13 de marzo, respectivamente, se ordenaron diversas actuaciones y medidas en relación con la exposición al COVID-19.
Posteriormente, por Real Decreto n.º 463/2020, de 14 de marzo, se declaró por el Gobierno de España el estado de alarma, durante un plazo de quince días, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del citado COVID-19, por lo que a la vista de lo dispuesto en este Real Decreto, por Resolución de Presidencia n.º 950/2020, de 16 de marzo, se procedió a dictar diversas actuaciones complementarias, tanto de carácter general en materia de personal de la Diputación de Sevilla, entes instrumentales y adscritos, en relación con la exposición al mencionado virus, como específicamente en cuanto a su objeto y ámbito de aplicación, formas de organización del trabajo, nombramiento de personal temporal, servicios de prestación efectiva y esenciales para gestionar los servicios de la Diputación de Sevilla, y otras medidas relativas a la tramitación de la nómina de marzo y plazo de vigencia de las actuaciones, contemplándose en este caso su posible prórroga si ello fuera necesario.
Aprobada por R.D. 476/2020, de 27 de marzo BOE n.º 86, de 28 de marzo de 2020, la prórroga del estado de alarma, en virtud de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, hasta las 00.00 horas del día 12 de abril del presente año, se procedió a prorrogar las actuaciones adoptadas por esta Corporación mediante Resolución de Presidencia n.º 1404/2020, de 29 de marzo.
Asimismo, mediante Orden SND/295/2020, de 26 de marzo BOE n.º 86, de 28 de marzo de 2020, se aprobó la adopción de medidas en materia de recursos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la citada Ley Orgánica de 1 de junio de 1981, que prevé la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno, disponiéndose medidas especiales a fin del correcto funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, medidas éstas de aplicación al personal adscrito a dichos Servicios cualquiera que sea su relación funcionarial o laboral, que igualmente se incluyeron en la Resolución de Presidencia n.º 1404/2020, de 29 de marzo.
En igual fecha, de 29 de marzo, mediante Real Decreto-ley 10/2020, se procede a regular un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, Real Decreto-ley que se ha aplicado al personal de esta Corporación por Resolución de Presidencia n.º 1406/2020, de 30 de marzo.
Finalmente, por Resolución de Presidencia n.º 1526/2020, de 2 de abril, se procedió a completar las Resoluciones antes mencionadas, incluyendo la edición y publicación del Boletín Oficial de la Provincia entre los Servicios declarados como Esenciales para garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la administración de la Diputación de Sevilla, Entes Instrumentales y Adscritos.
En fecha posterior a esa última Resolución, la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, BOE del 4 siguiente, ha modificado las Ordenes SND/275/2020, de 23 de marzo y SND/295/2020, de 26 de marzo, estableciendo nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando igualmente algunos de los apartados de la Orden SND/295/2020, que adoptaba medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el repetido COVID-19, referidos al personal liberado sindical que se hubiera incorporado como consecuencia de la aprobación de dicha orden, estableciendo la posibilidad de volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.
Finalmente, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril BOE n.º 101, de 11 de abril de 2020 se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril del 2020, en virtud de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, procediendo prorrogar las actuaciones adoptadas por esta Corporación mediante las Resoluciones de Presidencia mencionadas y, concretamente, en lo que se refiere a la suspensión de los procesos selectivos que por Resolución de Presidencia n.º 944/2020 se acordaba por causa de fuerza mayor, no afectando ello al cumplimiento de los diversos plazos establecidos o a la posible caducidad de las Ofertas de Empleo Público, suspendiendo el calendario de celebración de los procesos selectivos de las distintas Ofertas de Empleo Público, al menos, hasta el 30 de abril del corriente, fecha que en la actualidad deviene insuficiente, procediendo declarar su continuidad mientras siga vigente el estado de alarma y a cuya finalización habrá de establecerse un nuevo calendario de los mismos.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 34 h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,y el art. 61.2,8 y 12 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:
Primero. Prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones de esta Presidencia n.º 944/2020, 950/2020, 1404/2020, 1406/2020, de 13, 16, 29 y 30 de marzo, respectivamente, y n.º 1526/2020, de 2 de abril, si bien en cuanto a la suspensión de los procesos selectivos se señala que la misma continuará mientras tanto siga vigente el estado de alarma, a cuya finalización habrá de establecerse por el Área de Empleado Público un nuevo calendario de los mismos.
Asimismo, y en lo que atañe al personal que tenía reconocida la dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercer funciones sindicales con anterioridad a la aprobación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y que se hubiera incorporado como consecuencia de la aprobación de dicha orden, la posibilidad de volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.
Segundo. Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma, declarado por el R.D. 463/2020, de 1 de marzo, prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y, en su caso, sus posibles ulteriores prórrogas, salvo modificación normativa al respecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930