Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 14 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 8523

a El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
Artículo 15. Revocación y reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de no cumplimiento de las condiciones establecidas en estas Bases y en la resolución de concesión de la subvención y en especial:
a La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieron impedido.
b La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control del cumplimiento.
Artículo 16. Obligación de colaboración.
1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de La Rinconada, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan atribuidas funciones de control financiero.
2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de La Rinconada recabar información a otras administraciones con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.
Artículo 17. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte del Ayuntamiento de La Rinconada y Soderinsa la total confidencialidad de la información en ellas recogida.
2. El Ayuntamiento de La Rinconada se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados.
Artículo 18. Plazo para la justificación de la ayuda concedida.
1. El plazo que se establece de acuerdo al artículo 14 de estas Bases para la reapertura de la actividad, tanto para el caso de los beneficiarios que no se hayan dado de baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos, como para aquellos que SI se han dado de baja en el mismo y han solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados en el periodo de vigencia del Estado de Alarma por la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, es de 30 días naturales desde la finalización del mismo.
2. El plazo para presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que sirvieron para la concesión de la subvención será de 60 días naturales desde la finalización del estado de Alarma, independientemente del momento en que se produzca la reapertura de la actividad o la reincorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si un solicitante no presentara la justificación de la ayuda en el plazo establecido, se entenderá que no ha cumplido los requisitos con los que se le concedió la ayuda por lo que se iniciará de inmediato el correspondiente expediente de reintegro de la ayuda indebidamente recibida.
Artículo 19. Documentación a presentar para la justificación de la ayuda concedida.
La reapertura de la actividad y/o la reincorporación al Régimen de Trabajadores Autónomos se acreditará mediante la presentación por parte del beneficiario, a través de Registro General del Ayuntamiento de La Rinconada de conformidad con lo establecido en la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de la Cuenta justificativa, que se compondrá de:
1. Un Informe de Vida Laboral, que deberá recoger el historial de la relación del beneficiario con la Seguridad Social al menos desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación y que acredite, según el caso:
El alta y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante toda la duración del Estado de Alarma.
La baja como autónomo y la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por el Estado de Alarma y la posterior alta en régimen de autónomos antes de transcurrido el plazo máximo de 30 días naturales tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, salvo por motivos de salud debidamente probados.
2. Copia compulsada de las facturas de gastos y de sus justificantes de pago que se aportaron junto a la solicitud y que sirvieron para el cálculo la subvención en su Tramo Variable. En el momento de presentación de la Cuenta Justificativa, de estos documentos se aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, originales y fotocopias para su cotejo. Y en su caso para el estampillado de las mismas a los efectos de control establecidos.
3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de encontrarse de alta en el mismo epígrafe del Impuesto de actividades Económicas que se indicó en el documento de solicitud.
Artículo 20. Subsanación de la justificación.
Finalizado el plazo de justificación, si se detectan errores, ausencias, irregularidades u omisiones en la documentación presentada el solicitante podrá ser requerido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.
Todos los requerimientos se realizarán a través del correo electrónico o Sede Electrónica. Si un solicitante no abre el requerimiento en plazo, quedará desestimada su solicitud y se archivará el expediente. Si un solicitante no contesta en el plazo establecido, quedará desestimada su solicitud y se archivará el expediente y se solicitará el reintegro de la ayuda recibida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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