Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 13 de abril de 2020

Número 84

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 5
N.I.G.: 4109144S20160011853
Procedimiento: 1230/19
Ejecución Nº: 1230/2019. Negociado: 2E
De: D/D.: MIGUEL MARTIN GARCIA, JOSE MANUEL POZO ARAHAL y MIGUEL ANGEL MARTIN AZOGUE
Contra: D/D.: OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SLU y DESARROLLO ALBERIZA SL
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE
SEVILLA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1230/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MIGUEL
MARTIN GARCIA, JOSE MANUEL POZO ARAHAL y MIGUEL ANGEL MARTIN AZOGUE contra OPROLER OBRAS Y
PROYECTOS SLU y DESARROLLO ALBERIZA SL, en la que con fecha 4/02/20 se ha dictado Auto yDecreto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En SEVILLA, a cuatro de febrero de dos mil veinte.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./D. MIGUEL MARTIN GARCIA, JOSE MANUEL POZO
ARAHAL y MIGUEL ANGEL MARTIN AZOGUE, se dictó resolución judicial en fecha 17/07/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL MARTIN AZOGUE, MIGUEL MARTIN GRACIA Y JOSE
MANUEL POZO ARAHAL contra DESARROLLO ALBERIZA SL Y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SLU debo condenar y condeno a que abonen solidariamente los demandados a:
MIGUEL ANGEL MARTIN AZOGUE la cantidad de 3596,68 euros más el 10% en concepto de mora.
MIGUEL MARTIN GRACIA la cantidad de 3596,68 euros más el 10% en concepto de mora.
JOSE MANUEL POZO la cantidad de 3596,68 euros más el 10% en concepto de mora.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias art. 239 de T.A. de la L.R.J.S.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes art. 580 L.E.C., siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.
CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250
del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución con carácter solidario contra DESARROLLO ALBERIZA SL y OPROLER
OBRAS Y PROYECTOS SLU por la suma de 14.248,86 euros en concepto de principal, más la de 2.849,77 euros calculadas para intereses y costas correspondiendo a D. Jose Manuel Pozo Arahal la suma de 4.749,62 € de principal, a D. Miguel Angel Martín Azogue la suma de 4.749,62 € de principal y a D. Miguel Martíni García la suma de 4.749,62 € de principal y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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