Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 29 de febrero de 2020

Número 49

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Almacenistas y Detallistas de Alimentación.
Expediente: 41/01/0203/2019.
Fecha: 27 de enero de 2020.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Valentín González Márquez.
Código: 41000105011982.
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector almacenistas y detallistas de alimentación Código 41000105011982, sobre jornada laboral de 26 de abril de 2019.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores BOE 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo BOJA número 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector almacenistas y detallistas de alimentación Código 41000105011982, sobre jornada laboral de 26 de abril de 2019.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 27 de enero de 2020.La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
Comisión paritaria En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 26 de abril de 2019, se reúnen previa convocatoria al efecto, en el domicilio de UGT Sevilla, sito en avenida Blas Infante número 4, 5 planta la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de Mayoristas y Minoristas de Alimentación de la provincia de Sevilla, integrada por las siguientes personas:
Por la representación legal empresarial FEICASE
Francisco José Villalobos Uribe.
Antonio Díaz Gómez.
Pablo Muriel Díaz asesor.
Antonio Tovar Rodrigo.
Federico de la Torre Márquez.
Por la representación legal de los trabajadores
Por UGT
Por CCOO
José Valero Fernández Manuel Tapia Rodríguez Enrique Julio Jiménez González Herminia Gámez Mijes José Luis García Chaparro asesor Acuerdan Primero. Que en relación al cómputo anual de la jornada establecida en su artículo 19, las empresas están obligadas a la entrega de la confección del calendario anual a sus representantes sindicales, así como a sus trabajadores. Esa jornada anual, ya tiene en cuenta los festivos, no siendo posible la alteración del mismo en función de las necesidades e intereses que terceros quieran obtener a partir del mismo.
Segundo. Que el Convenio Colectivo del Sector establece en su artículo 24 Fiestas:
Acorde con la prevalencia establecida de las 1800 horas de trabajo efectivo anual para los años 2017 y 2018, siendo para los años siguientes de 1792 horas anuales, en el precedente artículo 19 a -jornada laboral-, tendrá la consideración de festivos del artículo 37 2 del Estatuto de los Trabajadores:
1 El Jueves y Viernes Santos, no recuperables en jornada completa.
2 Se considerarán festivos y no recuperable en jornada de tarde:
a Miércoles y Sábado santos.
b Los días declarados como feriados o feria de Abril estipulados por el ayuntamiento de Sevilla capital, y en la provincia, las respectivas ferias locales en analogía a la de abril de Sevilla capital.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/02/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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