Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 26 de febrero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4755

2. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado al efecto, el instructor/a podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 39/2015.
3. Propuesta de resolución.
Concluida, en su caso, la prueba, el instructor/a del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados, y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se proponer y las medidas provisionales que se hubieren adoptado o bien se propondrá la declaración de la existencia de la infracción o responsabilidad.
4. Audiencia.
La propuesta de resolución se notificará al inculpado/a y restantes interesados/as, indicando la puesta de manifiesto del expediente, concediendo un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes ante el instructor.
Tras lo anterior, la propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e información que obren en el mismo.
Se podrá prescindir de la propuesta de resolución cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado/a.
5. Resolución.
En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará resolución que será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados/as, y aquellas otras derivadas del procedimiento, trasladándose al inculpado/a y demás interesados/as, con indicación de los recursos que quedan contra la misma.
6. Recursos.
Las resoluciones de imposición de sanciones ponen finan a la vía administrativa, no obstante podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien podrá interponerse directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
7. Procedimiento simplificado.
En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento consideren que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento administrativo conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 79.Prescripción.
1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.
Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.
Este plazo comenzará a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.
2. Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al presunto infractor y se regulara conforme a lo establecido en la legislación vigente. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detalla contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:
Sanciones impuestas por infracciones leves: Prescriben en un año.
Sanciones impuestas por infracciones graves: Prescriben a los dos años.
Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Prescriben a los tres años.
Artículo 80.Medidas complementarias.
Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad o al orden público en su vertiente de higiene urbana, podrá procederse a la clausura o suspensión de la actividad que infrinja lo dispuesto en esta ordenanza, incluyéndose dentro de estos conceptos, la inmovilización de los vehículos, la retirada de contenedores, de elementos publicitarios y el precinto de los aparatos o instalaciones que provoquen la afección.
Artículo 81.Ejecuciones subsidiarias.
Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este capítulo, en caso de incumplimiento por los usuarios y usuarias del servicio de los deberes que le incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria, por el Ayuntamiento por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a quien hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
Artículo 82.Obligación de reponer.
1. Los infractores están obligados a la reposición o restauración de los daños producidos que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras e instalaciones y en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
2. El responsable de las infracciones debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango regulen las materias contenidas en esta ordenanza, en cuanto la contradigan o sean incompatibles con la misma, en especial la Ordenanza municipal de limpieza pública y la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares.
Disposición adicional.
Se faculta expresamente al señor Alcalde u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/02/2020

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones