Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 46

Martes 25 de febrero de 2020

II.Programa de Actuación. Elaborado a partir de las conclusiones del diagnóstico y de las carencias detectadas en materia de igualdad de género. En él se establecen: los objetivos a alcanzar para hacer efectiva la igualdad, las medidas y acciones positivas necesarias para conseguir los objetivos señalados, un calendario de implantación, las personas o grupos responsables de su realización e indicadores y/o criterios de seguimiento de las acciones.
III.Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan, a través de las personas designadas por cada parte que recojan información sobre su grado de realización, sus resultados y su impacto en la empresa.
3 PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN.
Las características que rigen el Plan de Igualdad son:
Transversal. Integra el principio de igualdad en la empresa de forma transversal.
Activo y preventivo. Se dirige tanto a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como a mantenerla.
Colectivo e integrador. Dirigido a el conjunto de la plantilla, mujeres y hombres, no sólo a las primeras.
Negociado. Considera como uno de sus principios básicos la participación a través del diálogo y cooperación de las partes:
Dirección de la empresa y conjunto de la plantilla.
Dinámico: es progresivo y está sometido a cambios constantes.
Sistemático-coherente: el objetivo final la igualdad real se consigue por el cumplimiento de objetivos sistemáticos.
Flexible: se confecciona a medida, función IMPLICADOS
de las necesidades y posibilidades.
4 en AGENTES
Temporal: termina cuando se ha conseguido la igualdad real entre mujeres y hombres.
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AGENTES IMPLICADOS.

DIRECCIÓN

COMITÉ
PERMANENTE
DE IGUALDAD

RESPONSABLE
RRHH

AGENTES
IMPLICADOS

ORGANISMOS
PÚBLICOS

TRABAJADORAS/ES

GRUPOS DE
INTERÉS

5CONCEPTOS BÁSICOS.
Existen una serie de conceptos básicos que es necesario conocer para facilitar la comprensión de las actuaciones propuestas y de lo que significa la igualdad de oportunidades en sí. Definimos los siguientes:
Acciones positivas:
Las acciones positivas son medidas compensatorias de carácter temporal destinadas a eliminar las discriminaciones por razón de sexo y a promover y a aumentar la presencia y la permanencia de las mujeres en la empresa, en todos los sectores, en todas las profesiones y en todos los niveles de responsabilidad. Comité para la Igualdad del Consejo de Europa.
La Ley de Igualdad menciona las acciones positivas de la siguiente manera:
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Acoso sexual:
3 Comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado por la víctima, que atenta a la dignidad de mujeres y de hombres.
Acoso por razón de sexo:
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Agente para la igualdad de oportunidades:
Son profesionales de carácter técnico expertos/as en temática de género e igualdad, y que conocen las situaciones y circunstancias en materia de igualdad a todos los niveles, analistas de sus causas y consecuencias o efectos y motores de la búsqueda de posibles soluciones aplicables en pro de la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, convirtiéndose en elementos imprescindibles para supervisar y diseñar estrategias de igualdad de oportunidades, actuar como intermediarios entre las administraciones públicas, colectivos de mujeres y los Agentes Sociales, así como para la sensibilización y el asesoramiento en asuntos de toda índole referentes al colectivo femenino.
Barreras de género:
Actitudes resultantes de las expectativas, normas y valores tradicionales que impiden la capacitación de la mujer para los procesos de toma de decisiones y para su plena participación en la sociedad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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