Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 17 de febrero de 2020

Número 39

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Operadores Logísticos de Sevilla y provincia.
Expediente: 41/01/0196/2019
Fecha: 28 de octubre de 2019.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: José Hidalgo Jiménez.
Código 41004595012007.
Visto el Convenio Colectivo del Sector Operadores Logísticos de la provincia de Sevilla Código 41004595012007, suscrito por la Patronal Organización Empresarial de Operadora Logísticos uno y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia en los términos del art. 4 del texto convencional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado 255, de 24/10/2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto Lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143
de 12 de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector Operadores Logísticos de la provincia de Sevilla Código 41004595012007, suscrito por la Patronal Organización Empresarial de Operadora Logísticos Uno y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia en los términos del art. 4 del texto convencional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 28 de octubre de 2019.La Delegada Territorial, María Rull Fernández.
VII CONVENIO COLECTIVO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. AÑOS 2019 Y 2020

Capítulo I. Ámbito Artículo 1.ºÁmbito funcional.
El presente Convenio Colectivo establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas, que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada que diseñar, organizar, gestionar y controlar los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e incluso, ciertas actividades del proceso productivo, utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos y que no tuvieran Convenio Colectivo propio concurrente. Los Operadores Logísticos responden ante su cliente de los servicios acordados y es su interlocutor directo.
Así mismo y a efectos de este Convenio Colectivo se entiende que también son Operadores Logísticos los Almacenistas-Distribuidores, definidos por el artículo 125 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, como las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.
Artículo 2.ºÁmbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la provincia de Sevilla.
Artículo 3.ºÁmbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección, y a excepción también de la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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