Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 10 de febrero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3345

Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.
Artículo 69.
El Ayuntamiento de Umbrete publicará la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás información cuya publicidad sea exigida en la normativa de aplicación. Asimismo, se publicará aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia y cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.
Publicidad de los Plenos.
Artículo 70.
Cuando el Ayuntamiento de Umbrete celebre sesión plenaria facilitará, siempre que sea posible y no concurra causa justificada de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso a la videoacta grabada una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión. No obstante, serán secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Los medios de comunicación municipales.
Artículo 71.
El Ayuntamiento de Umbrete potenciará los medios de comunicación locales y propiciará el acceso a los mismos de la ciudadanía en general así como de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. El Ayuntamiento cumplirá rigurosamente con los principios de imparcialidad, objetividad y de pluralidad a la hora de informar a través de los medios de comunicación municipales:
aBoletín Municipal. El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición periódica de un Boletín Municipal que permita acercar la administración a la ciudadanía. Las entidades, colectivos, o vecinos y vecinas en general podrán participar en su edición, a título individual o colectivamente, y podrán hacer uso del Boletín para dar publicidad de sus actividades, siempre que tengan interés público.
bPágina web y redes sociales. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través de su página web, que permitirá a través de su Sede Electrónica facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. A través de la web municipal podrá accederse al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Umbrete, que incorporará toda la información de carácter público para dar cumplimiento a normativa vigente. Asimismo, se promoverán herramientas tecnológicas a través de la web municipal que permitan la participación activa de la ciudadanía en los asuntos municipales así como el potenciar positivamente la relación con el Ayuntamiento.
Capítulo IV
Régimen sancionador Artículo 72.
El régimen sancionador en materia de transparencia, información pública y buen gobierno será el previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposiciones adicionales Disposición adicional primera.Contratación y subvenciones.
Tanto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente de los contratos que celebre este Ayuntamiento, como en las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue, y/o en las resoluciones de concesión de subvenciones o en los convenios que las instrumenten, se incluirán las previsiones oportunas para hacer constar la obligación de facilitar información por los adjudicatarios de contratos y los beneficiarios de subvenciones, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento, a los efectos de dar cumplimiento por este a las obligaciones previstas en la normativa de transparencia.
Disposición adicional segunda.Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1
del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.
Disposición adicional tercera.
El Ayuntamiento Pleno en virtud de sus atribuciones establecidas en el art. 22.2.b de la Ley de Régimen Local, podrá crear otros órganos para facilitar la participación de los vecinos.
Disposición adicional cuarta.
Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de la Concejalía o Departamento encargado del Área de Participación Ciudadana, siempre de conformidad con lo establecido en la vigente Legislación Local y en los Acuerdos Municipales.
Disposición adicional quinta.
En lo no previsto por el presente Reglamento se estará en lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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