Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 33

Lunes 10 de febrero de 2020

Artículo 4.Ámbito temporal, denuncia y revisión.
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019, excepto en las materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración hasta 31 de diciembre del año 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación.
Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que los sustituya, el presente Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 5.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
En el supuesto de que el órgano competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguna de las condiciones establecidas en este Convenio, éste quedará sin eficacia y deberá considerarse y renegociarse en su totalidad.
Artículo 6.Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial para el sector de Agencias de Transporte - operadores de transportes de Sevilla y los que los sustituyan, en el existente plan de igualdad estatal de DHL Express Spain o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el existente acuerdo estatal de jubilación de DHL Express Spain o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el Acuerdo de empresa DHL Express Sevilla Spain S.L. de 24 de abril de 2008, sobre materias no contempladas en el presente convenio, en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera Boletín Oficial del Estado n.º 76/2012, de 29 de marzo o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, y demás legislación laboral de aplicación general.
Artículo 7.Mejoras futuras.
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Convenio, a través de disposiciones legales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en el presente Convenio, se aplicarán aquellas.
Artículo 8.Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.
Artículo 9.Comisión paritaria interpretadora del convenio.
Al objeto de conocer y resolver cuantas decisiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente Convenio se constituye la presente Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por 1 vocal más 2 asesores como máximo, por parte, empresa y RLT.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las representaciones, en el plazo máximo de 15 días laborables desde que la convocatoria fuera solicitada por cualquiera de las partes, levantándose acta de los asuntos tratados y acuerdos alcanzados, en su caso. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año. Estableciéndose la posibilidad de asistencia de asesores a las reuniones previa comunicación a la otra parte.
Son funciones específicas de esta Comisión:
a Interpretación del Convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo tratado.
c Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a someterse a los procedimientos del SERCLA.
Artículo 10.Régimen y estructura salarial.
Las partes firmantes acuerdan establecer una estructura salarial pactada y recogida conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
Estructura Salarial Ambas partes reconocen y convienen que la totalidad de los conceptos que integran el régimen retributivo y la estructura salarial del presente Convenio son, en su conjunto y globalmente considerados, superiores y más favorables para las y los trabajadores que la normativa legal y convencional a nivel sectorial. No obstante si en un futuro, en el convenio sectorial de referencia se establecieran nuevos pluses o complementos susceptibles de aplicación, ambas partes se comprometen a acudir a la comisión paritaria del presente convenio para determinar su posible aplicación.
La Estructura Salarial básica de las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, dependerá de la cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma, distribuyéndose en los siguientes conceptos:
aSalario Base. Será el establecido para cada categoría profesional el que figura en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el Artículo 12. Incremento salarial de este Convenio. Por 15 pagas.
b Antigedad. Según lo establecido en el Artículo 13. Antigedad del presente Convenio. Por 15 pagas.
cPlus Ad Personam. Concepto salarial, no absorbible ni compensable creado en el mencionado Pacto de empresa de 2008, canalizador de las diferencias salariales superiores de la o del trabajador, aplicándole un incremento salarial según el Artículo 12. Incremento salarial de este Convenio. Por 12 pagas.
dPlus Septiembre. Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este plus, regulado en el artículo 14, se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el Artículo 12. Incremento salarial de este Convenio.
ePlus Escolar. La empresa abonara por cada hijo, hasta que cumpla la mayoría de edad, que estén cursando algún tipo de estudio en centro oficial reconocido, y que acrediten documentalmente tal circunstancia, un plus escolar que figura en las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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