Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 32

Sábado 8 de febrero de 2020

Artículo 41.Liquidación.
1.Tras el acuerdo inicial de disolución del Consorcio, el liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio. Dicha cuota se calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.
2.La cuenta de liquidación contendrá las siguientes determinaciones:
aLa forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
bLa forma y condiciones en que quedan las obligaciones económicas pendientes de pago.
cLa forma de procederse a la liquidación de los bienes y derechos.
dEn lo relativo al personal, cada ente consorciado asumirá el que le corresponda en función de las adscripciones realizadas, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3.La liquidación aprobada por el Consorcio y ratificada por la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio será obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que contra la misma procedan.
Disposición adicional primera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de estos Estatutos y en el apartado tercero de la disposición adicional novena de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Sociedad Aguas del Huesna, S.L., empresa pública bajo la forma de Sociedad Limitada, cuyo único socio es el Consorcio de Aguas del Huesna,tiene la consideración de medio propio y ente instrumental del Consorcio de Aguas del Huesna y servicio técnico de los municipios que lo integran, previo convenio a suscribir con el propio Consorcio. Mantendrá la actual gestión directa de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, para la que fue creada, mientras se encuentre en situación de equilibrio financiero, manifestado en la existencia de resultados positivos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, tramitando en su caso un preceptivo plan de ajuste.
Disposición adicional segunda.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la Administración a la cual esté adscrito el Consorcio.
Disposición transitoria primera.
Los municipios de Alanís, Almadén de la Plata, Constantina y San Nicolás del Puerto, y en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la aprobación definitiva de la presente modificación de Estatutos por la Junta General, deberán adoptar el correspondiente acuerdo para su efectiva y plena integración en el Consorcio, incluyendo en todo caso la gestión directa del ciclo integral del agua por el Consorcio de Aguas del Huesna. En caso contrario, transcurrido dicho plazo se les considerará como no integrados.
En el caso de integrarse plenamente en el Consorcio estos cuatro municipios, se redistribuirán los votos proporcionales que corresponden a todos los municipios consorciados, mediante acuerdo de la Junta General conforme al artículo 10 de los Estatutos.
Disposición transitoria segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos, asumirán las funciones de Secretario General, Interventor y Tesorero del Consorcio, los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que ostenten dichos cargos en la Diputación Provincial de Sevilla y a los que se les compatibiliza para tal desempeño, percibiendo una gratificación anual que será la que establezca anualmente el presupuesto del Consorcio.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8W-776

TASAS CORRESPONDIENTES AL
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Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

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Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/02/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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