Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 7 de febrero de 2020

Número 31

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Transportes interurbanos de viajeros de la provincia de Sevilla.
Expediente: 41/01/0206/2019
Fecha: 6 de noviembre de 2019.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Francisca Espinar López.
Código: 41000215011981.
Visto el Convenio Colectivo del Sector Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses código 41000215011981, suscrito por la Patronal Fandabus y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. con vigencia desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual los Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143
de 12 de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta del Andalucía núm. 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses código 41000215011981, suscrito por la Patronal Fandabus y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. con vigencia desde el 1
de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 6 de noviembre de 2019.La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS EN AUTOBUSES
DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Artículo 1.ºÁmbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas de líneas regulares y discrecionales de transportes interurbanos de viajeros en autobuses de la provincia de Sevilla y sus trabajadores, salvo aquellas empresas que tengan Convenio propio.
Artículo 2.ºVigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma, salvo las condiciones económicas que surtirán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.
Su duración será desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, dividiéndose el plazo de vigencia en tres períodos, abarcando cada período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de su respectivo año. En cuanto a su vigencia se estará a lo dispuesto en el art. 86 del E.T. en su redacción dada por la Ley 3/2012.
El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo formularse, la denuncia, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del término de su duración, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de un Convenio Colectivo dentro de este plazo.
De no mediar denuncia de cualquiera de las partes dentro del plazo estipulado, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año en todos sus términos Artículo 3.ºVinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.
Considerándose que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas; de no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
Artículo 4.ºAbsorción y compensación.
Las condiciones de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquier que sea su naturaleza y el origen de su existencia.
Asimismo, absorberán las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que sea la norma de la que se deriven.
Lo referido en este artículo se inserta en el ámbito económico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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