Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

34

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29

Miércoles 5 de febrero de 2020

oLa declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el persona.
pAceptación del personal funcionario o laboral que procedente de las administraciones participantes se adscriba al Consorcio.
qProponer a la Junta General la contratación de la Gerencia, y en su caso de la adjuntía a la gerencia.
rPresidir las Mesas de contratación para la adjudicación de los contratos administrativos y privados del Consorcio.
sCon carácter residual, cualesquiera otras funciones no reservadas por los presentes estatutos a la competencia de ningún otro órgano del consorcio, y no delegadas expresamente en otro órganos del Consorcio.
Tercero. Delegar en la Gerencia del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, las siguientes facultades, de entre las atribuidas como delegables en la Gerencia, en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio, y entre las demás previstas como delegables en la normativa de régimen local:
aDirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde al Consorcio.
bVigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo Rector, asistido del titular de la Secretaria General.
cHacer cumplir las Ordenanzas y reglamentos del consorcio.
dEl desarrollo de la gestión económica, aprobar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones aprobar facturas de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar pagos y disponer fondos de forma mancomunada con Interventor y Tesorero.
eElaborar el proyecto de Presupuesto General asistido por la Intervención.
fAsistir al Tesorero del consorcio en la organización de los Servicios de Recaudación y Tesorería.
gCorresponden a la gerencia las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
hCorresponde a la Gerencia la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación,no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
iCorresponde a la Gerencia ordenar la anotación en el inventario de todo acto de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.
Cuarto. La presente delegación en la Gerencia tendrá efectos desde la fecha de suscripción del contrato laboral de alta dirección con la persona seleccionada para dicho cargo. Hasta la fecha de suscripción del referido contrato de alta dirección, las competencias relacionadas en el dispositivo tercero de la presente resolución, serán ejercidas por la Vicepresidencia del Consorcio.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta General del Consorcio en la próxima sesión que ésta celebre, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 8 de noviembre de 2019. El Presidente, Fernando Rodríguez Villalobos. Por la Secretaria General del Consorcio se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artícuilo 3.2e del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, María García de Pesquera Tassara.
8W-748

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones