Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 26

Sábado 1 de febrero de 2020

Artículo 45.Funciones.
aEjecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
bAsistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.
cRepresentar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
dOrganizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
eCuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
Capítulo 6.º Del Secretario Artículo 46. Nombramiento.
El Secretario será nombrarlo en igual forma y por el mismo período que el Presidente y podrá recaer en personas que no ostenten la cualidad de Vocal, en cuyo caso tendrá voz y no voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del consejo de Administración.
Artículo 47.Funciones.
aAsistir a las reuniones de la Asamblea general y del Consejo de Administración.
bLevantar actas de las sesiones, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondiente.
cExpedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.
dLlevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
eNotificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
fLlevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuotas de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
Capítulo 7.º Del Representante de la Administración actuante Artículo 48.Nombramiento.
Será nombrado por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe conforme a lo establecido en el art. 134.4 de la LOUA y siguiendo el procedimiento establecido en el art. 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 49.Funciones.
a Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración con voz y voto.
bVelar por el cumplimiento de lo previsto en el estudio de detalle, programa y bases de actuación.
cEn el caso de que estime un pretendido acuerdo de la Junta que sea contrario a la normativa urbanística aplicable o a los intereses del Municipio, lo manifestará previamente a la adopción del correspondiente acuerdo. Si fuera desatendida su manifestación lo comunicará a la Corporación Municipal a los efectos procedentes.
Título IV: Aportaciones y medios económicos Artículo 50.Clases de aportación.
a Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
bPor las cuotas ordinarias y extraordinarias.
cPor las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la Junta.
dPor las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etcétera, que se obtengan.
ePor el producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.
f Por las aportaciones, en su caso, de empresas urbanizadoras.
g Por los rendimientos de sus bienes muebles o inmuebles.
Artículo 51.Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.
1. Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
2. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las Bases.
Artículo 52.Cuotas y sus clases.
Las aportaciones de los socios serán de dos clases:
1. Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta, de acuerdo con las precisiones señaladas por el Consejo de Administración a tal efecto y que se recogen en los presupuestos anuales.
2. Extraordinarias, las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.
Artículo 53.Cuantía y pago.
1. El importe de las cuotas será proporcional a la cuota de participación de cada miembro de la Junta hasta tanto se determine la cuota de participación definitiva en la distribución de beneficios y cargas en la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación, en función de las tipologías y edificabilidades asignadas en el mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha01/02/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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