Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 28 de diciembre de 2019

Número 299

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Empleado Público Autorizado por resolución número 6952/2019 de 27 de diciembre de 2019.
Por resolución de Presidencia número 6952/2019 de 27 de diciembre de 2019, se procede a aprobar la Oferta de Empleo Público, año 2019, de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, cuyo contenido se transcribe a continuación:
El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, siendo el plazo máximo improrrogable para la ejecución de la misma el de tres años.
Asimismo, el apartado 3.º del citado artículo establece que la Oferta de Empleo o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Por otra parte, por Acuerdo Plenario de 27 de octubre de 2016, se aprueba el Plan de Ordenación de Plantilla de la Diputación Provincial de Sevilla, contextualizado en el marco del Plan Integral de Empleo de esta Corporación, recogido en la Disposición Adicional 5. del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral, ello de acuerdo con lo dispuesto en el art.
69 del citado Estatuto Básico, y que consta de diversos ejes de actuación, uno de los cuales consiste en la aprobación de la Oferta de Empleo Público en la que se llevará a cabo, junto con los procesos de Promoción, los referidos a Estabilización del Empleo Temporal y los relativos a los procedimientos ordinarios de Turno Libre, teniéndose en cuenta las reservas legales existentes para el personal con discapacidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuesto sobre tasas de reposición de efectivos.
En el marco anterior se han ido aprobando distintas Ofertas de Empleo Público por la Presidencia de la Corporación Resolución n.º 5895, de 29 de diciembre de 2016, que aprueba la OEP de 2016, Resolución n.º 7057, de 28 de diciembre de 2017, que aprueba la OEP de 2017 y Resolución n.º 6991/18 de 28 de diciembre, que aprueba la OEP de 2018.
En el presente año, en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española que establece Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, se ha procedido a prorrogar para el ejercicio económico de 2019, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su art. 19 regula la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para dicho año, en este caso, referido al año 2019
estableciendo una serie de requisitos, que se contemplan en el apartado Uno. 2, que en caso de ser cumplidos por las Administraciones Públicas les permitirá aplicar una tasa de reposición del 100 por cien, cuyo método de cálculo viene contemplado en el apartado Uno.7
del citado artículo 19.
El apartado 2 continúa además reflejando que Adicionalmente, a esta tasa de reposición del 100 por cien podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se de, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior, requisito que esta Corporación ha acreditado cumplir.
No obstante lo anterior, en la citada Ley de Presupuestos se señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante Sentencia judicial.
Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la Ley de PGE para 2018 debe entenderse referido al año 2019 se autoriza una tasa adicional para la Estabilización de empleo temporal, que, a diferencia del límite del 90 por ciento establecido para el año 2017, en 2018, en este caso, 2019 incluirá la totalidad de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 que en la actualidad ha de ser entendido a 31 de diciembre de 2018 en los siguientes sectores y colectivos que nos afectan particularmente: personal de los servicios de administración y servicios generales, así como otros servicios públicos. Eso sí, la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento y las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicar en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.
De acuerdo con el marco normativo y convencional expuesto, y llevada a cabo la negociación con la parte social en diversas reuniones mantenidas, alcanzándose un acuerdo mayoritario el pasado 16 de octubre del corriente UGT, CC.OO. Y USO, la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de la Diputación Provincial de Sevilla comprendería los siguientes bloques, conforme al Anexo que se acompaña a la presente Resolución:
1.º Turno libre: Procedimiento Ordinario.
78 plazas resultantes de la aplicación de la Tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a la regla anteriormente citada, de las cuales, 50 plazas se corresponden con Personal Funcionario y 28 con Personal Laboral.
Dentro las 78 plazas totales, 8 de ellas se destinan a personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, correspondiendo 2 de ellas al cupo de discapacidad intelectual, 5 a personas con discapacidad física o sensorial y 1 a la modalidad de discapacidad psíquica o mental, habiéndose tenido en cuenta los requisitos funcionales de las plazas en cuestión.
Asimismo, se ha de señalar que del total de 78 plazas que se incluyen en el Turno Libre, se encuentra previsto, antes de la realización de los procesos de selección correspondientes, la transformación a vinculación funcionarial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 que establece: Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha28/12/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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