Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 20 de diciembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2935

Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Por acuerdo del trabajador o trabajadora con la empresa, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas.
Artículo 13.Plus de distancia y transporte.
Por dicho concepto cuando el centro de trabajo esté destacado en el extrarradio o el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera del casco urbano, las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras el importe del transporte público desde el domicilio al centro de trabajo. Caso de no existir transporte público, o de que el trabajador o trabajadora utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivo a 0,0928 € el kilómetro.
La modalidad de cobro del plus elegida por el trabajador o trabajadora se mantendrá vigente por el espacio mínimo de un año.
Este plus sólo lo percibirán los trabajadores y trabajadoras que lo venían obteniendo conforme con la normativa anterior, no siendo aplicable en ningún caso a los trabajadores o trabajadoras de nuevo ingreso a partir de la firma del Convenio que precede al presente.
Artículo 14.Complemento personal fijo por homologación salarial.
Todos los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo vengan percibiendo cantidades salariales por este concepto derivadas de la homologación salarial efectuada por aplicación del convenio suscrito para los años 1988, 1989 y 1990, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 21 de abril de 1989, las consolidaran en la nómina en la misma cuantía, no siendo nunca objeto de revisión ni de absorción o compensación por otros conceptos salariales.
Artículo 15.Incremento básico.
Los salarios base de los trabajadoresas afectados por el presente convenio colectivo son los establecidos en el anexo I.
Artículo 16.Complemento convenio.
1. Se establece, como contenido normativo en el convenio colectivo anterior, que aquellos trabajadoresas que el 1 de marzo tuvieran una antigedad de un año en la empresa percibirán en marzo las cantidades siguientes para el año 2019:

Grupo I:
500,60 euros.

Grupo II:
444,99 euros.

Grupo III:
417,23 euros.

Grupo IV:
389,35 euros.
Aquellos trabajadoresas que cada 1 de marzo tengan una antigedad en la empresa de seis meses o más, sin llegar al año, percibirán el 50% de las cantidades anteriores según su grupo. En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para la que estén contratados el 1 de marzo.
Para el año 2020 y siguientes, con carácter normativo, todos los trabajadores y trabajadoras acogidos al presente convenio colectivo percibirán este complemento en las doce mensualidades y las dos pagas extras. Aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigedad de al menos un año, tendrán derecho a solicitar en el mes de diciembre de cada año, el abono del mismo en un pago único en el mes de marzo de cada año, contemplados en el Anexo I.
Aquellos/as trabajadores/as indefinidos que no cumplan el año de permanencia, bien en la fecha del devengo, bien a la finalización de la relación laboral, percibirán la parte proporcional de este complemento.
En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para la que estén contratados.
Este complemento no será ni compensable ni absorbible.
Artículo 17.Inaplicación salarial.
Para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio las empresas recurrirán al procedimiento legal que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, siendo preceptivo el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio cuando no se hubiera llegado a un acuerdo con los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras.
Capítulo III.
Artículo 18.Empleo y contratación.
A Contratos formativos.
A.1. Contrato en prácticas.
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.1 del E.T. y tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años.
La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al 60% del salario pactado en C.C. y nunca inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año, durante el segundo año percibirá el 100% del salario fijado en el presente convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe idéntica categoría profesional.
Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente C.C.
A.2. Contratos para la formación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T.
Tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona diversidad funcional, teniendo en cuenta el tipo o grado de diversidad funcional y las características del proceso formativo a realizar.
La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo interprofesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% del salario fijado en el presente convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.
B Contratos eventuales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del E.T. incluyendo la última reforma producida por el Real Decreto-Ley 5/2006 de 9
de junio, que dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta artículo, los trabajadores y trabajadoras que en un pe-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha20/12/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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