Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 284

Martes 10 de diciembre de 2019

Octava.Propuesta de contratación.
A la vista del resultado de dicha pruebas, y tras haber pasado el proceso selectivo por las fases descritas, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Presidente a favor del candidato/a que mejor puntuación total haya obtenido en el proceso selectivo.
Se formará una bolsa de Empleo de dinamizadores/as, con los candidatos/as analizado/as que hayan superado el proceso selectivo realizado. Esta bolsa podrá utilizarse por la Entidad Local en caso de que el/la candidato/a seleccionado/a finalmente decida no incorporarse, o bien para proveer futuras necesidades de personal, bajas laborales por diversos motivos, sustituciones, etc.
Novena.Modalidad de contratación.
Atendiendo al carácter de la convocatoria el contrato a celebrar tendrá carácter de duración determinada, bajo la modalidad de contrato de obra y servicio, según viene establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas de aplicación.
No obstante, en el supuesto que concluido el ejercicio no se haya aprobado la Convocatoria correspondiente y previa comprobación de la existencia de consignación presupuestaria para atender las obligaciones, será decisión del Ayuntamiento y que habrá de ser motivada, prorrogar el contrato hasta la concesión de nueva subvención o dar por finalizado el mismo hasta la nueva concesión.
En ningún caso la duración del contrato junto con las prórrogas superará el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
El horario de trabajo tendrá carácter flexible, en función de las necesidades del servicio y atendiendo a las determinaciones establecidas en la Orden de 20 de enero de 2017, publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía número 23, de fecha 3 de febrero de 2017.
El coste de la contratación, que incluye todo el coste salarial, incluida cuota seguridad social patronal y obrera, IRPF y demás costes salariales del Dinamizador, vendrá determinado por la cuantía de la subvención concedida cada año por la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en la materia y por el Consorcio Fernando de los Ríos, debiendo ser debidamente justificado aquel gasto, de conformidad con los criterios de actuación fijados en las correspondientes convocatorias.
Los gastos de dietas, otros costes de desplazamientos asociados a la actividad de la persona Dinamizadora y aquellos derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, se determinarán en función de la subvención que, anualmente concedan las entidades anteriormente citadas.
Décima.Base final.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidente de la Entidad Local Autónoma, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/198, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de esta Entidad Local Autónoma, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
En Marismillas a 22 de noviembre de 2019.El Presidente, Cástor Mejías Vázquez 36W-8626

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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