Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 258

Jueves 7 de noviembre de 2019

Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura, como del destinatario de las operaciones entidad beneficiaria de la subvención con domicilio de la sede ubicada en el municipio de Utrera donde se lleven a cabo las citadas operaciones.
Descripción de las operaciones concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc., consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta deberá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
Si el obligado a emitir la factura es una persona jurídica y el modo de pago es en efectivo deberá venir firmada, sellada y estampillada con la leyenda pagado. Si el medio de pago es por transferencia bancaria no es obligatorio la firma, sello y estampillado.
Si el obligado a emitir la factura es una persona física y el modo de pago es en efectivo deberá venir firmada y estampillada con la leyenda pagado. Si el medio de pago es por transferencia bancaria no es obligatorio la firma, sello y estampillado.
Justificantes de pago, se entregará original o copia de banca electrónica.
Se presentarán adjuntos al documento de gasto que corresponda y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con el mismo.
Los extractos o movimientos bancarios, así como cualquier otro documento órdenes de transferencia, domiciliaciones, etc.
obtenidos por banca on line, han de estar sellados por la Entidad bancaria que corresponda, o rubricados por el representante legal de la Entidad, haciéndose constar nombre, NIF/NIE del mismo, y el texto Obtenido por banca on line, en todas las páginas aportadas.
Sólo se admitirán pagos dinerarios o bancarios.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, éste se acompañará de una relación de las mismas, en la que se aprecie, de forma clara que el pago corresponde a dichas facturas.
El Excmo. Ayuntamiento de Utrera se reserva el derecho a solicitar otra documentación acreditativa de los conceptos de gastos subvencionables por los que solicita subvención.
El importe justificado deberá alcanzar el 100% del presupuesto del proyecto aceptado. Caso de que la justificación no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, el/la beneficiario/a deberá reintegrar la parte proporcional correspondiente del porcentaje de la subvención concedida.
Sexto: No podrá abonarse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otra/s subvencion/es concedida/s con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento de Utrera.
Séptimo: Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados:
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el objeto de los actos, conforme a los dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer otro recurso que estime conveniente a su derecho.
En Utrera a 28 de octubre de 2019.El Secretario General, Juan Borrego López.
6W-7833

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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