Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 249

Sábado 26 de octubre de 2019

Disposiciones adicionales.
Primera.Asistencia a distancia a las sesiones del Pleno y votación remota por medios electrónicos. Los Concejales en situación de baja prolongada, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad, podrán acogerse a la posibilidad de asistencia telemática a las sesiones del Pleno y de votar remotamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Disposición y el articulado del Reglamento.
El procedimiento será el siguiente:

Solicitud de la persona interesada dirigido a la Presidencia y presentado en la Secretaria General con una antelación de, al menos, un día hábil a la fecha prevista para la celebración de la sesión, acompañando justificante de la baja, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad y de su duración.

Providencia de la Presidencia autorizando o denegando, en este caso motivadamente, la solicitud inicial que será comunicada a la Secretaria General para que disponga del Área correspondiente lo preciso para que técnicamente pueda cumplirse lo autorizado, así como al interesado.
El Concejal podrá en cualquier momento no hacer uso de la autorización asistiendo a la sesión presencialmente. El sistema de asistencia a distancia y de votación remota estará bajo el control exclusivo e integro de la Presidencia y tendrá que cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como el resto de normativa sobre la materia de con el fin de que se cumplan las condiciones que exige tal normativa sobre técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vigente, en especial, los principios de seguridad y accesibilidad. El acceso a los recursos del sistema exigirá, como mínimo, disponer de firma electrónica reconocida y una conexión a internet. El sistema garantizará la verificación por medios electrónicos de la efectiva presencia o ausencia del Concejal autorizado a hacer su uso.
La presencia necesariamente tendrá carácter sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente los miembros autorizados a asistir a distancia a la sesión. La Presidencia velará para que el Concejal autorizado a utilizar este sistema pueda participar en la sesión en idénticos términos y con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente.
Queda excluida la votación electrónica remota en los supuestos de asuntos a decidir por votación secreta. En estos casos al Concejal que asista a distancia se le tendrá por abstenido en el punto correspondiente del orden del día.
Segunda.Autorización de asistencia a distancia para otros órganos distintos del Pleno. Atendiendo a las circunstancias técnicas, por Resolución de la Presidencia podrá autorizarse la asistencia a distancia y votación electrónica a otros órganos colegiados del Ayuntamiento distintos del Pleno.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas municipales, acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en el presente Reglamento.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
En Montellano a 9 de octubre de 2019.El Alcalde, Curro Gil Málaga.
15W-7348

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/10/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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