Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 204

Martes 3 de septiembre de 2019

Suplementos en aplicaciones de gastos Aplicaciones
011.00

913.01

Descripción
Importe
Amortización capital préstamo Caja Rural FPP

575.656,79
Total:

575.656,79

Esta modificación se financia mediante un anticipo reintegrable concedido a esta Corporación por la Excma. Diputación de Sevilla, por Resolución 2659/2019 de 4 de junio, en el marco de un fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables, en los siguientes términos:
Aplicación
911.00

Descripción
Importe
Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público
575.656,79
Total:

575.656,79

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
aEl carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
bLa inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Olivares a 27 de agosto de 2019.El Alcalde, Isidoro Ramos García.
36W-6091

TOCINA
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presiente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que en la Resolución de Alcaldía núm. 678, de fecha 19 de junio de 2019, se adopta el siguiente acuerdo que dice:
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019
a la constitución de la nueva Corporación Local Considerando el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, relativo a la necesidad de constituir Junta de Gobierno Local, como órgano necesario en la corporación compuesta por los tenientes de Alcaldes en un número no superior a un tercio del número de Concejales de la Corporación.
Visto el art. 21.3 de le Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que expresamente relaciona, y el 43 del R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, donde se establece que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno ahora Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión, resuelvo:
Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los señores titulares de las siguientes Concejalías:
Primer Teniente de Alcalde: Doña Rosa Iglesias Jabato.
Segundo Teniente de Alcalde: Don Andrés Carmona Aranda.
Tercer Teniente de Alcalde: Don Jesús María Tirado González.
Cuarto Teniente de Alcalde: Doña Eva María Fernández Parra.
Segundo: Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar cada quince días, a la hora que determine el Alcalde.
Tercero: Delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias.
La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización que, de acuerdo con la Ley, sean competencia del Alcalde.
La aprobación de los Convenios urbanísticos que, de acuerdo con la Ley, sean competencia de Alcaldía.
Ordenación de gastos superiores a 1.000,00 euros.
Aprobación de matrículas y padrones fiscales.
Corresponde, asimismo, a esa Junta de Gobierno la asistencia permanente a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. A
tal fin será informada de todas las decisiones que adopte el Alcalde.
Cuarto: Delegar en los Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, integrantes al mismo tiempo de la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias de esta Alcaldía, en todos los casos con facultades de dirigir los servicios correspondientes y de gestionarlos en general, pero sin la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
En la Primera Teniente de Alcalde, doña Rosa Iglesias Jabato, la delegación de la competencia en materia de Bienestar Social, Juventud y Cultura.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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