Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 200

Jueves 29 de agosto de 2019

d Evaluación media-baja: Más de 20 puntos y hasta 40 puntos. Corresponde el 25% del importe.

e Evaluación baja: De 0 puntos y hasta 20 puntos. Corresponde el 0% del importe.
3. El programa 5 de Gestión del conocimiento adquirido durante la vinculación profesional con el Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla, se subdivide en dos ramas:
a Sistema de Evaluación Periódico del Desempeño.- Este factor de carácter individual, valora al empleado/a público del Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla con un tiempo de vinculación de 25 años o superior.
El empleado/a público que cumpla un tiempo de vinculación con esta Entidad de 25 años o un período superior, medido en quinquenios, realizará antes de finalizar el año de cumplimiento, la demostración del alcance de objetivos propuestos a través de un ejercicio tipo test, con un máximo de diez 10 cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo y elaborado por la Comisión de Evaluación. Para acceder a la realización de este ejercicio, ha de haber obtenido una valoración alta en los tres 3 años anteriores.
Este una vez superado, adicionarán 125 puntos a la valoración final.
Artículo 10. Requisitos.
Para la percepción de la cuantía del Plan Colectivo de Productividad General, el empleado/a público/a ha de cumplir con los siguientes requisitos:
1. No tener ningún incumplimiento de jornada que esté sujeta a sanción disciplinaria o de descuento proporcional de retribuciones.
2. haber sido sancionado disciplinariamente durante el período de evaluación, con 3 faltas leves o alguna falta grave o No muy grave.
3. haber disfrutado de licencias sin retribución superiores a 30 días durante el período de evaluación.
No 4. darse una circunstancia que determine la interrupción en la prestación de servicios en el Excmo. Ayuntamiento de La No Puebla del Río Sevilla, salvo que sea por razones de jubilación, en cualquiera de sus formas, o incapacidad permanente total o absoluta. El empleado/a público que esté inmerso en este punto, percibirá la parte proporcional de la cuantía pecuniaria total, referente al tiempo que estuvo realizando su trabajo antes de la interrupción laboral.
Artículo 11.Distribución de remanentes.
Si de la distribución económica del complemento de productividad, resultara la existencia de remanente, se procederá a su reasignación de la siguiente forma:
El remanente generado como consecuencia de la no asignación del complemento de productividad a alguno/s de los funcionarios/as o por no haber alcanzado la valoración en la evaluación que da derecho a la percepción del 100% de la cuantía, se distribuirá entre el resto de los empleados/as públicos/as incluidos en el ámbito de aplicación de los indicadores de este Acuerdo y hayan alcanzado una valoración Alta, en la evaluación de este complemento.
Artículo 12.Falsedad en datos o documentos.
La ocultación o falseamiento de datos o documentos que den lugar a pagos de productividad al personal funcionario, diferentes a los que hubiesen resultado correctos, dará lugar para el responsable a la pérdida del derecho al abono del complemento de productividad y en su caso a la obligación de proceder a la devolución de las cantidades percibidas. Asimismo, el responsable no podrá percibir pagos por los conceptos señalados durante los siguientes tres 3 años, todo ello con independencia de las responsabilidades disciplinarias y/o penales, que pudieran derivarse.
Disposiciones adicionales.
Primera. La dotación presupuestaria del PCPG, será tratada en Mesa General de Negociación cada año antes de la aprobación del presupuesto de esta Entidad.
Para el año 2019, se acuerda una dotación presupuestaria de 40.000 euros. Adaptando la fórmula del artículo 9 para obtener el valor/punto.
Segunda. En los programas 1 a 4 del presente Sistema de Evaluación del Desempeño, los factores y subfactores podrán modificarse, pudiendo incluir otros nuevos, que pudieran incluir elementos significativos, implicando la inclusión de otros nuevos, una modificación al alza de la cuantía máxima a percibir por cada empleado/a público/a, negociada en la Mesa General de Negociación entre los representantes del ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos.
Tercera. Los resultados acumulados del Sistema de Evaluación del Desempeño, podrían ser posteriormente utilizados como mérito para:
a Acceder a cursos de formación restringidos.
b Los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Cuarta. El presente texto se incluirá, una vez sea aprobado en sesión plenaria en el Convenio Colectivo del Personal Laboral como anexo II y en Es voluntad del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla, aplicar la legalidad en lo concerniente a las relaciones laborales con sus empleados/as públicos. En este sentido, con ocasión de la aplicación de un nuevo Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, la Corporación Municipal pretende reconducir las condiciones de trabajo pactadas con anterioridad a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
Tal y como se desprende del TREBEP, en su artículo 37.1.d. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
d Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
Tras la aprobación plenaria del Acuerdo del Personal Funcionario y del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se iniciaron por parte de los actores presentes en la Mesa General de Negociación del Excmo. de La Puebla del Río Sevilla, una serie de trabajos para desarrollar los artículos 31 y 23 de ambos textos legales, cuyo texto ha nacido de la negociación y del acuerdo entre todas las partes, representación social y representantes de la Corporación.
Para la implantación de un Sistema de Evaluación al Desempeño en adelante SED, se ha desarrollado un Plan Colectivo de Productividad General en adelante PCPG, con factores comunes y otros individuales, que viene a establecer un nuevo sistema retributivo, regulando el modo de asignación del complemento de productividad del personal del Excelentísimo Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla y que tiene como finalidad primar la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e iniciativa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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