Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 183

Jueves 8 de agosto de 2019

Artículo 47.º Liquidación.
La Comisión liquidadora presentará al Consejo de Administración la cuenta de liquidación. Una vez aprobada se someterá a información pública por quince días hábiles, tras lo cual el Consejo la aprobará definitivamente con la resolución de las alegaciones que en su caso se hubiesen presentado.
La liquidación aprobada por el Consorcio será obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a recurrirlas conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Disposiciones adicionales Primera. El Consorcio aplicará la técnica de la retención a las Entidades Locales consorciadas, establecida en el art. 34.4 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores.
La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de retención a alguna de las entidades locales consorciadas equivaldrá a no considerarla como deudora a los efectos de los derechos de separación de cualquier otra entidad consorciada.
Segunda. En el caso de que el Consorcio asumiera efectivamente las funciones de inspección y sanción, éstas deberán ser desempeñadas por funcionarios o funcionarias de carrera.
Tercera. Tras las elecciones municipales y hasta la constitución de un nuevo Consejo de Administración de conformidad a sus resultados, las personas integrantes de los órganos de gobierno del Consorcio permanecerán en funciones, sin que puedan adoptar acuerdos que exijan mayoría cualificada.
Disposiciones transitorias.
Primera. Hasta tanto se acuerde el nombramiento de las personas que vayan a estar al frente de la Secretaría General y Tesorería, continuarán en sus funciones quienes estuvieran desempeñándolas en la actualidad con el mismo régimen.
Hasta el 1 de enero de 2020, el Consorcio mantendrá el régimen de control interno que se contempla en los Estatutos anteriores.
Segunda. Se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.
Este personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente.
Tercera. Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos relativos a contratación, patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, convenios, planes de actuación y demás actos jurídicos, continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo a la normativa local hasta su finalización y en tanto no se adopten actos expresos para su modificación.
De igual modo, el Consorcio continuará desarrollando su sistema de información contable acorde a la normativa local hasta tanto se adopten, en su caso, acuerdos expresos para la modificación.
Cuarta. Atribución de funciones directivas. Hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las áreas directivas incluidas en el artículo 22.4 de los Estatutos, una vez efectuado el proceso de selección y designación que legalmente proceda, continuarán en funciones quienes venían desempeñándolas.
Quinta. Mientras no entre en vigor la modificación del artículo 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, introducida por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, serán de aplicación las reglas sobre adopción de acuerdos y porcentaje de participación de votos de las Administraciones consorciadas previstas en los Estatutos anteriores.
Disposiciones finales.
Primera. Los presentes Estatutos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Segunda. Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 2 de agosto de 2019.El Secretario General, P.D. resolución n.º 3750/19, de 19 de julio, Fernando FernándezFigueroa Guerrero.
6W-5813

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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