Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 182

Miércoles 7 de agosto de 2019

Sexto.Proyecto de deslinde.Una vez analizadas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los afectados se procedió con fecha 3 de mayo de 2019 a la redacción del Proyecto de deslinde. El proyecto consta de una Memoria descriptiva de los trabajos realizados, incluyendo la justificación de la línea de deslinde propuesta tras tener en cuenta las alegaciones estimadas, así como planos a escala 1:1.000 en los que se representa el trazado propuesto de la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
Séptimo.Trámite de audiencia.Con fecha 8 de abril de 2019, los titulares afectados por el deslinde fueron informados de la apertura de un plazo de quince días, a contar desde el 6 de mayo de 2019, para poder consultar el proyecto definitivo de deslinde donde poder alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendan introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno Octavo.Informe de la Abogacía del Estado.Con fecha 7 de junio de 2019 se sometió el expediente a informe de la Abogacía del Estado la cual consideró con fecha 8 de julio de 2019 que el expediente de deslinde se tramitó conforme a Derecho.
Fundamentos de derecho.
Primero.En virtud de los artículos 22.2 y 23.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 25 b del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la administración y control del dominio público hidráulico.
Segundo.El artículo 2. b del Texto Refundido de la Ley de Aguas, indica que el dominio público hidráulico del Estado, está constituido entre otros, por los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, definiendo en su artículo 4 el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. El artículo 4.1 del RDPH establece que la determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
En los tramos de cauce en los que no haya información hidrológica suficiente para aplicar el párrafo anterior, el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.
Tercero.El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter. En concreto, el artículo 240.2 señala que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4, ya citado, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente del cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y Comunidad Autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.
Cuarto.El Organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 23.1.b del Texto refundido de la Ley de Aguas, tiene encomendada la administración y control del dominio público hidráulico, y, dentro de la Administración del Estado, el artículo 95.1 del TRLA
atribuye a los Organismos de cuenca la potestad para el apeo y deslinde de los cauces de dominio público, que los efectuará según el procedimiento regulado en los artículos 240 y siguientes del RDPH. El procedimiento que ahora se resuelve se ha tramitado conforme a las citadas normas, cumpliéndose todos los trámites previstos.
En atención a los antecedentes y fundamentos de derecho descritos, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir resuelve:
Aprobar el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de cinco arroyos innominados tributarios por la margen izquierda del río Guadaíra, en los tramos que discurren dentro del ámbito afectado por el desarrollo urbanístico del sector SUS-DBP-06
Villanueva del Pítamo de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, en el término municipal de Sevilla, delimitado por la poligonal definida por vértices cuyas coordenadas se relacionan de conformidad con los planos de deslinde y documentación obrante en la de deslinde incluida en el proyecto de deslinde y que se recogen como anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente. Significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Firmado el Presidente don Joaquín Páez Landa el 16 de julio de 2019.
En Sevilla a 22 de julio de 2019.El Comisario de Aguas, Alejandro Rodríguez González.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE APEO, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE CINCO ARROYOS INNOMINADOS TRIBUTARIOS POR LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO GUADAÍRA, EN LOS TRAMOS QUE
DISCURREN DENTRO DEL ÁMBITO AFECTADO POR EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL SECTOR SUS-DBP-06 VILLANUEVA DEL
PÍTAMO DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEVILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA.
LISTADO DE COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30
ARROYO INNOMINADO N.º 1
Tramo de arroyo
1.1
1.1
1.1
1.1

Punto
1D
2D
3D
4D

UTM ETRS89 X

UTM ETRS89 Y

239.017,62
239.015,45
239.013,50
239.003,48

4.137.700,06
4.137.702,85
4.137.710,01
4.137.721,17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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