Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 31 de julio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17631

Segundo. La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b Las atribuciones que esta Alcaldía, por la presente resolución, de forma expresa le delega y que a continuación se expresan:
Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal.

1.º probar la Oferta de Empleo de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases A
de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

2.º La convalidación de actos anulables.

3.º Admisión a trámite de proyectos de actuación en suelo no urbanizable.

4.º oncesión de licencias de obras mayores en suelo no urbanizable, previa aprobación por el Pleno, en su caso, del coC
rrespondiente proyecto de actuación o plan especial.

5.º Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.

6.º Aprobación de instrumentos de gestión urbanística.

7.º Aprobación de los proyectos de urbanización.

8.º probación de los convenios urbanísticos competencia de la Alcaldía, así como acuerdos en materia de expropiación A
que no sean competencia del Pleno.

9.º elimitación de unidades de ejecución, cuando no estén establecidas en el Planeamiento, y cambio de delimitación de D
unidades de ejecución.

10.º Incoación, tramitación y resolución de expedientes de disciplina urbanística en suelo no urbanizable.

11.º probación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas o entidades, siempre que el A
contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo en esta Resolución de Delegaciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Tercero. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la junta de Gobierno Local.
Cuarto. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por el órgano delegado.
Quinto. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la presentes Resolución, de conformidad con lo Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los miércoles cada dos semanas a las 12.00 horas, en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento, salvo que éste coincidiera en día festivo, en cuyo caso se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días.
Sexto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https villanuevadelariscal.sedelectronica.es.
Séptimo. Dar cuenta al Pleno para su conocimiento, en la primera sesión que se celebre.
En Villanueva del Ariscal a 22 de julio de 2019.El Alcalde, Martín Torres Castro.

Don Martín Torres Castro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal.
Hace saber: que con fecha 1 de julio de 2019, se ha dictado resolución de Alcaldía n.º 757/2019, de 21 de junio, del siguiente tenor literal:
Tras la celebración de las Elecciones Municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio del mismo año a la constitución de la nueva Corporación Local.
Considerando lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Sector Público, que establecen que las Administraciones Públicas servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración y coordinación.
Considerando las competencias municipales otorgadas en virtud del artículo 92.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Considerando que los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, posibilitan al Alcalde Presidente delegar en los Concejales el ejercicio genérico de una o varias áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
Resultando que esta Alcaldía Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, donde se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación. De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Alcaldía, en el artículo 41.2 y DA Cuarta del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispongo:
Primero. La Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal se estructura en las siguientes Áreas:
Urbanismo, Obras y Servicios, Fiestas Mayores y Movilidad. Dentro de la delegación de Obras y Servicios se incluye:
Gestión del servicio de Cementerio Municipal.
Recursos Humanos, Cultura, Servicios Sociales Comunitarios e Igualdad. Dentro de la Delegación de Servicios Sociales Comunitarios se incluye:
Gestión del Centro de Mayores. Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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