Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 31 de julio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17629

Visto el Informe de Secretaría de fecha 21 de junio de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 75bis y 75ter, de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 13 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de los trece miembros que de derecho integran la Corporación, y con el voto a favor de los Sres.
Concejales integrantes del Grupo Partido Popular 7 y la abstención de los Sres. Concejales integrantes del Grupo PSOE-A 6, por mayoría absoluta adopta el siguiente acuerdo:
Primero. La relación de cargos a desempeñar en esta Corporación en régimen de dedicación exclusiva son los que a continuación se relacionan:
Alcaldía-Presidencia.
Primera Tenencia de Alcaldía.
Segunda Tenencia de Alcaldía.
Segundo. La relación de cargos a desempeñar en esta Corporación en régimen de dedicación parcial son los que a continuación se relacionan:
Tercera Tenencia de Alcaldía: dedicación parcial al 50%.
Cuarta Tenencia de Alcaldía: dedicación parcial al 25%.
Concejal/a Delegado/a de Deportes: dedicación parcial al 25%.
oncejal/a Delegado/a de Relaciones Institucionales, Patrimonio, Medio Ambiente y Participación Ciudadana: Dedicación C
parcial al 25%.
Tercero. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones anuales brutas que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Alcaldía-Presidencia: 45.896,90 euros.
Primera Tenencia de Alcaldía: 33.688,90 euros.
Segunda Tenencia de Alcaldía: 33.688,90 euros.
Cuarto. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y los dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Tercera Tenencia de Alcaldía: 16.844,38 euros.
Cuarta Tenencia de Alcaldía: 8.422,26 euros.
Concejal/a Delegado/a de Deportes: 8.422,26 euros.
Concejal/a Delegado/a de Relaciones Institucionales, Patrimonio, Medio Ambiente y Participación Ciudadana: 8.422,26 €.
Quinto. Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de la que formen parte, en el siguiente importe bruto: 100 euros al mes máximo; lo que supone un importe máximo total de 1.200 euros al año, repartidos en doce mensualidades.
Sexto. Fijar con efectos retroactivos a 15 de junio de 2019 el régimen retributivo previsto anteriormente.
Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el Acuerdo del Pleno y en el tablón de anuncios de la Corporación. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https villanuevadelariscal.sedelectronica.es.
En Villanueva del Ariscal a 22 de julio de 2019.El Alcalde, Martín Torres Castro.

Don Martín Torres Castro, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal.
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Tras la celebración de las Elecciones Municipales el día 26 de mayo de 2019, el día 15 de junio del mismo año quedó constituida la nueva Corporación Local.
Con la finalidad de hacer realidad los principios de eficacia y desconcentración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente que ciertas materias que son competencias del Pleno de la Corporación sea la Junta de Gobierno Local quien las desarrolle. Lo que se pretende con esta asunción por la Junta de Gobierno Local de atribuciones propias del Pleno de la Corporación es que los asuntos ganen en celeridad de tal forma que los vecinos sean los directamente beneficiados por tal medida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que permite la delegación del ejercicio atribuciones del Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a, b, c, d, e, f, g, h, i, l y p, y en el apartado 3 de dicho artículo, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de los trece miembros que de derecho integran la Corporación, y con el voto a favor de los Sres. Concejales integrantes del Grupo Partido Popular 7 y la abstención de los Sres. Concejales integrantes del Grupo PSOE-A 6, por mayoría absoluta adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes materias:
1.º El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
2.º La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3.º a concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10
L por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anteriortodo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.º a aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno sea competente para su contratación o concesión, y L
cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán, expresamente, esta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, dictadas por el órgano delegante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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