Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 166

Viernes 19 de julio de 2019

aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción y las Organizaciones Sindicales a que se refiere el presente Capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37 del Estatuto, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.
3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje ambas partes, mediante consenso mutuo, podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en el mismo.
Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación.
Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.
Capítulo VII.
57.ºDeberes.
Todo el personal que quede sujeto al ámbito de aplicación de este Reglamento está obligado al cumplimiento de todos los deberes y Obligaciones que como tales vienen establecidos legalmente en la normativa vigente aplicable.
Disposición adicional primera.
Deuda social.
Si durante la vigencia del presente acuerdo se estableciera por ley u otro instrumento de obligado cumplimiento el reconocimiento de deuda social a cargo de la administración autónoma de Andalucía o estatal, cuya aplicación al personal de servicio de los Entes locales fuese potestativa para estos, el ayuntamiento los asumirá automáticamente.
Disposición adicional segunda.
Incremento IPC anual.
Disposición adicional tercera.
Calendario laboral de la Policía Local.
El calendario laboral de la Policía Local será pactado anualmente entre el Ayuntamiento y los funcionarios de la Policía Local, salvo que sea denunciado por alguna de las partes. En caso contrario, se entenderá prorrogado, continuando con su vigencia.
Cualquier modificación que sufra por necesidades del servicio se negociará con los funcionarios.
Disposición final.
En todo aquello que no esté recogido en el presente acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía en razón de sus competencias.
15W-4748

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha19/07/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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