Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 16 de julio de 2019

Número 163

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla C
onvenio o acuerdo: Turbepal, S.L.
Expediente: 41/01/0078/2019.
Fecha: 14 de junio de 2019.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Pablo Prieto Vizuete.
Código 41100942012019.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Turbepal, S.L., código 41100942012019, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2022.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado 143, de 12 junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado n.º 143 de 12 de junio, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero:Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Turbepal S.L., Código 41100942012019, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2022.
Segundo:Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 14 de junio de 2019.El Delegado Territorial, Francisco Javier Locertales Fernández.
CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE TURBEPAL, S.L. Y SUS TRABAJADORES

Capítulo I.
Artículo 1.Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Turbepal, s.l. y a todo/as sus trabajadore/as.
Artículo 2.Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la provincia de Sevilla.
Artículo 3.Ámbito funcional.
1. El Convenio regula las condiciones de trabajo entre Turbepal, S.L., y todos sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 4.Ámbito personal.
1. El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el art. 3, sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente, el artículo 3 de este Convenio y la normativa laboral vigente en cada momento, así como a lo recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOIEMH, Ley de Igualdad. Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los arts. 1.3.º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones más beneficiosas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
2. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que consta el presente Convenio, las partes se obligan a renegociarlo y los relacionados con él. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico E.T. y con exclusión absoluta de los contenidos del presente convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/07/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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