Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 161

Sábado 13 de julio de 2019

IV.Por ello, las partes comparecientes acuerdan incorporar al IV Convenio Colectivo de la Empresa el siguiente contenido:
Primero.Las partes acuerdan un aumento del salario base sobre las actuales tablas salariales en las siguientes cuantías:
2019: 253 €.
2020: 210 € se incrementará en este importe respecto a las tablas de 2019
2021: 210 € se incrementará en este importe respecto a las tablas de 2020
2022: 210 € se incrementará en este importe respecto a las tablas de 2021
Los atrasos salariales de las presentes subidas salariales se aplicarán, en el plazo de un mes, a partir de la firma del IV Convenio.
Segundo.Las partes acuerdan mantener el actual plus de productividad en los mismos términos en que aparece recogido en el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa, y se incorpora una prima de asistencia que alcanzará como máximo las siguientes cantidades:
2019: 253 €.
2020: 126 € se incrementará en este importe respecto a la prima de 2019
2021: 126 € se incrementará en este importe respecto a la prima de 2020
2022: 126 € se incrementará en este importe respecto a la prima de 2021
Esta prima de asistencia se devengará anualmente y computará los períodos de ausencia de los trabajadores según el siguiente cuadro:
Factor 1
0,9
0,8
0,6
0,4
0,2
0,1

1

365

Número de períodos de ausencia/días de ausencia 3
4 5
6 7

2

8

9

10

20

10

5

25

12

6

5

30

15

8

7

6

35

20

12

10

8

7

45

30

16

15

12

9

8

60

45

30

20

18

14

10

9

90

60

45

30

24

21

16

11

10

Para la aplicación de esta prima de asistencia, según el cuadro señalado deberán tomarse en consideración las siguientes normas:
1 La ausencia de un trabajador durante un día de jornada será contabilizada como un período de ausencia, salvo en el supuesto de ausencia por baja médica, en cuyo caso se computará como un período de ausencia todo el período de Incapacidad Temporal del trabajador, incluidas posibles recaídas motivadas por la misma dolencia.
2 Se considerarán ausencias laborales las siguientes:
Enfermedades comunes y accidentes no laborales.
Accidentes laborales in itínere.
Faltas al trabajo por causas justificadas e injustificadas.
Conflictos laborales.
odo aquel concepto que legalmente se considere absentismo, salvo los permisos no retribuidos y las sanciones T
disciplinarias, que expresamente se excluyen de dicha definición en lo que respecta a la aplicación de esta prima de asistencia.
ampoco se considerarán absentismo laboral a estos efectos las ausencias por maternidad o paternidad, las vacaciones T
anuales, las horas de crédito sindical, las bajas médicas por accidente laboral salvo que sean in itínere y el disfrute de permisos retribuidos.
3 A modo de ejemplo de aplicación práctica del cuadro reseñado, si un trabajador incurre en el mismo año natural en tres períodos de baja médica no acumulables entre sí por un período total de 25 días, la prima de asistencia prevista para ese año natural se multiplicará por 0,4. Por el contrario, si un trabajador cae en situación de Incapacidad Temporal una sola vez por un período de 300
días, no sufrirá merma alguna en su prima de asistencia. Otro ejemplo, si un trabajador incurre en seis períodos de ausencia por un total de seis días multiplicará la prima de asistencia de ese año natural por 0,8.
4 Si una ausencia se prolonga durante más de un año natural no se computará como tal, aplicándose la ausencia en el año natural en que se inició la misma.
5 Para el año 2019 solo se computarán las ausencia a partir de la firma del presente acuerdo.
Tercero.Se establece un nuevo plus de sábado y un nuevo plus de domingo que sustituyen a los anteriores establecidos en el III Convenio Colectivo; estos nuevos pluses se abonarán conforme a los siguientes importes:
2019: 24 €/día sólo a partir de la firma del IV Convenio Colectivo.
2020: 28 €/día.
2021: 30 €/día.
2022: 32 €/día.
La aplicación de estos pluses provocará una nueva redacción del artículo 3 apartado 2.h del III Convenio, con la eliminación de la palabra Domingo y manteniéndose el resto del texto de igual forma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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