Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 5 de julio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15439

Artículo 20. Contenido.
1. Los acuerdos y pactos habrán de expresar, como mínimo, lo que sigue:
a Determinación de las partes que lo conciertan.
b Ámbito personal, funcional y temporal.
c Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
2. Los acuerdos o pactos podrán prever, además, el establecimiento de una comisión paritaria de seguimiento de los mismos, para atender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.
Artículo 21. Vigencia.
1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme con el procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes intervinientes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
3. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
Artículo 22. Eficacia y validez.
1. Se entenderá aprobada una propuesta, cuando voten a favor de la misma la Administración y, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa en representación de las fuerzas sindicales.
2. El voto es obligatorio. Se entiende por emitido la abstención manifestada en el acto de la votación. En el Acta de la sesión se hará constar el sentido de los votos, si los miembros de la Mesa así lo manifestaran 3. Los pactos y Acuerdos celebrados, una vez ratificados por el Pleno Municipal, deberán ser remitidos a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las partes, a fin de que éstas aleguen cuanto estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hecha las alegaciones oportunas, volvería a remitirse a Pleno en el plazo de dos meses desde la desestimación anterior.
Artículo 23. Mediación y arbitraje.
1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa, o los incumplimientos de pactos o acuerdos, las partes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
a La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
b Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
2. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.
3. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
4. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.
Título V
Actas Artículo 24. Actas.
1. Según disponen los artículos 18 y el 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta, por el Secretario, que especificara necesariamente:
a De oficio:
Los asistentes.
El orden del día de la reunión.
Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.
Los puntos principales de las deliberaciones.
El contenido de los acuerdos adoptados.
b A solicitud de los respectivos miembros:
El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/07/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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