Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 146

Miércoles 26 de junio de 2019

3. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse a la otra parte y a la autoridad laboral competente dentro del plazo establecido.
4. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
5. Si las negociaciones para suscribir un nuevo Convenio se prolongaran más allá del plazo que establece la normativa vigente y se agotaran todos los procedimientos que la legislación establezca para estos casos se restituirá la vigencia de la totalidad del Convenio denunciado por un plazo de dos años, incluidas sus cláusulas de revisión salarial.
Artículo 4.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que suscriben el presente Convenio que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el uso de sus facultades, anulase o invalidase algunos de los pactos o artículos contenidos en este Convenio, las partes se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la constancia de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si transcurridos cuarenta y cinco días las partes no alcanzasen un acuerdo, éstas se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 5.Condiciones ad personam.
Se respetarán todos los complementos ad personam que se vinieran percibiendo a la entrada en vigor del presente Convenio.
Dichos complementos no serán absorbibles, ni compensables, no estando sujetos a los incrementos globales que pudieran producirse durante la vigencia del presente Convenio, salvo aquellos que se hayan tenido que crear como consecuencia de la nueva estructural salarial, en cuyo caso sí que estarán sujetos a los incrementos globales.
Artículo 6.Comisión Paritaria.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 ET, se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Empresa y dos en representación de los trabajadores, elegidos entre las personas que forman parte del Comité de Empresa.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días a partir de la firma del Convenio y su funcionamiento interno será el que se recoge en el Anexo II de este Convenio.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
A Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.
B Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
C Información y asesoramiento a iniciativa de parte interesada sobre aplicación del Convenio.
D instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo entre las partes, a solicitud A
por escrito de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter tanto colectivo como individual puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
E Estudiar cada dos años la evolución del volumen de empleo en relación con las horas extraordinarias, así como realizar propuestas sobre dicha materia.
F Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio Colectivo.
Capítulo II.Organización del trabajo Artículo 7.Organización del trabajo.
1. De acuerdo con la legislación vigente, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa o persona en quien ésta delegue, que debe ejercerla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
2. El personal con responsabilidad de dirección y jefatura en la Empresa deberá lograr el mejor rendimiento y productividad del personal a su cargo, resolviendo con la mayor diligencia los problemas que se presenten y ejerciendo su autoridad mediante conductas de trato humano y eficiente.
La dirección de la Empresa, o la persona o personas en quien ésta delegue, deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitados, que en su caso, le presten sus servicios.
3. En general, todo el personal desarrollará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, colaborando en la superación de los métodos y sistemas que se introduzcan al objeto de mantener y mejorar la calidad del trabajo y, en definitiva, alcanzar un nivel adecuado a su clasificación profesional, optimizando la utilización de los recursos humanos y materiales a su disposición.
4. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la Empresa, la representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el ET, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
5. En cuanto a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ya sean individuales o colectivas, se estará a lo dispuesto en el art. 41 E.T.
Artículo 8.Control y vigilancia.
La dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas legítimas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar la asistencia y/o puntualidad de los trabajadores.
La dirección de la Empresa informará, con carácter previo, a la representación de los trabajadores de la implantación o modificación de dichos sistemas.
Artículo 9.Discreción y secreto profesional.
Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, los trabajadores están obligados a mantener los secretos relativos a la explotación y marcha de la Empresa de todo aquello que conozcan por razón de su relación laboral con la misma, y se abstendrán de comunicar directa o indirectamente datos o documentos catalogados como confidenciales de la Empresa, bajo responsabilidad disciplinaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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