Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 18 de mayo de 2019

Número 113

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Dirección Provincial de Sevilla Resolución de 25 de abril de 2019 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Sevilla, por la que se anuncia convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de obras y/o servicios de interés general y social, generadores de empleo estable del Programa de Fomento de Empleo Agrario ejercicio 2019.
El R.D. 939/1997, de 20 de junio Boletín Oficial del Estado de 24 de junio regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, con el objeto de fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de subvenciones a las Corporaciones Locales por la contratación de los citados trabajadores.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto, la Orden de 26 de octubre de 1998 Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre, y las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Boletín Oficial del Estado de 25 de julio, y al amparo de la autorización establecida en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre, esta Dirección Provincial acuerda anunciar la presente convocatoria a los efectos de determinar los proyectos que serían aprobados dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrario Aepsa correspondiente al ejercicio 2019, referente a la partida de proyectos de interés general y social y generadores de empleo estable, y que se regirá por las siguientes bases:
Primera.La presente convocatoria se regirá por lo preceptuado en las disposiciones siguientes:
Real Decreto 939/1997, de 20 de junio Boletín Oficial del Estado de 24 de junio Orden de 26 de octubre de 1998 Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre Resolución de 30 de marzo de 1999 Boletín Oficial del Estado de 13 de abril Resolución de 12 de abril de 2004 Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo Orden de 22 de diciembre de 2003 Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre Ley 38/2003 de 17 de noviembre Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Boletín Oficial del Estado de 25 de julio Orden de TAS/816/2005, de 21 de marzo Boletín Oficial del Estado de 1 de abril Segunda.La disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria asciende a 7.672.797.74 € que se imputará al Capítulo cuarto de subvenciones del presupuesto provincial de este Servicio Público de Empleo.
Tercera.El procedimiento para la concesión de subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en sus bases reguladoras y en la presente convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Cuarta.Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria tienen por objeto financiar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha ejecución tenga por objeto la ejecución de proyectos de interés general generadores de empleo estable a ejecutar por las Corporaciones locales por sí mismos o en régimen de adjudicación.
Quinta.Los proyectos a que se refiere el número anterior deberán, de conformidad con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 939/1997 anteriormente reseñados, cumplir los siguientes requisitos:
5.1.Requisitos generales:
a Que sean competencia de las Corporaciones locales o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
b Que sean ejecutados por las Corporaciones Locales, o, en su caso, por otras Administraciones públicas, en régimen de administración directa, o régimen de adjudicación.
c Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones locales o, en su caso, en otras Administraciones públicas.
5.2.Requisitos específicos:
a Que estén relacionados con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realizan.
b Que su ejecución no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.
c Que propicien la inserción laboral de los mencionados trabajadores en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.
5.3.De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos anteriores, se dará preferencia:
a Las obras y servicios de mayor interés general y social.
b Las que se realicen en alguna de las siguientes actividades:

ervicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios S
públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

ervicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y S
sector audiovisual.

ervicios personalizados de carácter cotidiano como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas S
incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
c Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.
d Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria o mediante otras fórmulas de inserción laboral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/05/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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