Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 84

Jueves 11 de abril de 2019

Artículo 8.ºComisión paritaria. Se constituye una comisión paritaria de las partes firmantes del presente convenio, para atender a la vigilancia e interpretación de cuantas cuestiones le sean atribuidas, durante la vigencia del mismo.
Estará compuesta por dos miembros, uno de la Dirección de la asociación y otro de la representación legal de los trabajadores.
Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la solicitud.
Sus funciones serán las que a continuación se indican:
a Interpretación del convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, deberán adoptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma.
En los supuestos en los que no se alcance acuerdo en el plazo de quince días naturales, se someterá dicha cuestión a la conciliación/mediación de la comisión prevista en el sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía SERCLA. El sometimiento a la conciliación/mediación mencionada tendrá carácter previo y preceptivo respecto a cualquier medida de conflicto colectivo.
Capítulo segundo.Organización y clasificación profesional.
Artículo 9.ºOrganización y clasificación profesional. La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección de la asociación, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente.
La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación del presente Convenio deberá atender a la prevalencia del interés social y de inserción socio-laboral de los jóvenes pertenecientes al sector de la justicia juvenil, mediante la racionalización y mejora de los procesos educativos, la valoración de los puestos, la profesionalización y promoción y la formación.
Artículo 10.ºDisposiciones generales.
1. Principios generales.
a entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se Se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
b estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido geneA
ral de la prestación.
c sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional El y sus distintos supuestos.
2. Aspectos básicos de clasificación.
a presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo El 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.
b clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por interpretación y aplicación de La factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
c Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la asociación deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
d obstante lo establecido en este capítulo respecto de los grupos profesionales y de conformidad con lo estipulado sobre No movilidad funcional, se podrá producir preferentemente en las áreas de actividad.
e factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada Los uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
3. Factores de encuadramiento en el grupo.
La asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se desarrollan:

Formación/experiencia. Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad mínimos requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial titulación, experiencia relevante y especialización.

Para su valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Autonomía. Grado de dependencia o independencia de la toma de decisiones en el ejercicio habitual de las funciones. Mide también el nivel de iniciativa requerido para la ejecución de las tareas.

Para su valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Mando. Para su valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y personas sobre las que se ejerce el mando.

Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Responsabilidad. Grado de influencia sobre los resultados y relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Considera la responsabilidad sobre la planificación de los recursos, la gestión de equipos, el desarrollo de soluciones y los resultados.

Para su valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Complejidad. Grado de dificultad de los problemas que habitualmente se enfrentan en el ejercicio del puesto y de las soluciones aportadas.

Para su valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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