Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 79

Viernes 5 de abril de 2019

JOSÉ MANUEL GALÁN LERA, representado en juicio por la Letrada Dña. Celia Sánchez Fernández, frente a FUSER SERVICIOS
INTEGRADOS DE MINUSVALÍAS S.L, que no compareció pese a estar citada en legal forma, EN NOMBRE DE S.M EL REY, he dictado la presente, conforme a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado por reparto la demanda que da lugar al procedimiento interpuesta con fecha 09/02/15
donde la parte actora, tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que a su interés convenían, terminaba solicitando se dictara sentencia conforme a lo interesado en el suplico del escrito rector de los presentes autos.
SEGUNDO.- Admitida la demanda y previos los trámites que constan en el procedimiento, se han celebrado acto de conciliación sin avenencia y juicio el día 17/07/18 a las 09,25 horas.
TERCERO.- Abierto el acto de juicio ha comparecido la parte demandante no habiendo comparecido la parte demandada pese a constar citada en legal forma. Hechas las alegaciones que son de ver en el correspondiente soporte videográfico y practicada. La parte actora propuso prueba consistente en interrogatorio de parte con solicitud de tener a la demandada por confesa, documental por reproducida y testifical, y tras ello ha elevado sus conclusiones a definitivas con valoración de la prueba practicada, quedando los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el art. 211.2 de la LEC 1/2000, de 7 de enero.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- D. JOSÉ MANUEL GALÁN LERA, mayor de edad y con DNI nº 34.033.174-M, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FUSER SERVICIOS INTEGRADOS DE MINUSVALÍAS S.L en adelante FUSER
desde el día 15/04/13, con el grupo profesional V personal de producción, administración y subgrupo V.3 personal de servicios generales, nº 19 para el desempeño de las funciones de portero-vigilante, siendo de aplicación del Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo.
SEGUNDO.-Con fecha 01/05/13, D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, como representante legal de la empresa demandada y D. JOSÉ MANUEL GALÁN LERA firmaron un acuerdo que tenía por objeto modificar la categoría o grupo profesional, siendo la nueva categoría de operarios de mantenimiento, incluyéndose en el grupo profesional V personal de producción, administración y subgrupo V.1 personal de producción, número 4 para el desempeño de las funciones de operario, y percibiendo un salario mensual de 968,50 € con la prorrata de pagas incluida.
TERCERO.- Con fecha 02/09/14, el contrato quedó rescindido por acceder el trabajador a la situación de incapacitado permanente en el grado de total para su profesión habitual; firmándose un acuerdo que tiene por objeto el pago de finiquito en la cantidad de 887 € en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas a la fecha de extinción de la relación laboral, que no fue abonado en ese momento.
CUARTO.- El día 02/10 14 el trabajador acudió al centro de trabajo, junto su vecino D. SERGIO CRISTOBLA GIL SANABRIA, para que se abonase el finiquito, atendiéndole la encargada que reconoció la deuda y que no podía pagar ante la falta de liquidez, desconociendo la fecha probable de pago.
QUINTO.- D. JOSÉ MANUEL GALÁN LERA presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto de conciliación que resultó intentado SIN EFECTO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la valoración de la prueba practicada en juicio conforme a las reglas de la sana crítica.
SEGUNDO.- El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. Es decir, el E.T establece una presunción de existencia de relación laboral incluso en aquellos casos en los que, no constando por escrito el contrato de trabajo, se den una serie de requisitos esenciales, a saber, ajeneidad, dependencia y existencia de una retribución, a los que se pueden añadir otros requisitos que si bien pueden no considerarse sustanciales, su concurrencia es indicativa de la existencia de tal relación laboral, como pueden ser la fijación de una jornada y un horario de trabajo, de un lugar de trabajo, la exclusividad o la asiduidad al mismo.
En el supuesto de autos, la existencia de la relación laboral resulta acreditada por la documental aportada y no impugnada.
TERCERO.- La parte actora propuso en su día además interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, que fue citado a juicio en legal forma para evacuar el trámite, todo ello bajo los apercibimientos correspondientes conforme al artículo 91.2
LRJS, pese a lo cual no ha comparecido al acto ni ha alegado causa justificada para dicha incomparecencia, lo que determina la posibilidad de tenerla por confesa sobre los hechos de la demanda de donde devienen acreditados los extremos recogidos en el apartado de Hechos Probados y que no han sido objeto de contradicción. Y de la testifical de D. SERGIO CRISTÓBAL GIL SANABRIA, vecino del demandante sin relación con la empresa, que le acompañó al centro de trabajo, el día que fue a reclamar el finiquito, y en el acto del juicio narró que una chica que había allí le dijo al demandante que iba a cobrar por transferencia bancaria pero que no había liquidez.
CUARTO.- Ha de adicionarse a la cantidad pedida el 10 % de interés de mora del art. 29 ET. Vistos con los anteriores, los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación al caso y en su virtud, FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por D. JOSÉ MANUEL GALÁN LERA contra FUSER SERVICIOS INTEGRADOS DE
MINUSVALÍAS S.L, y, en consecuencia, CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 887 €, más los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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