Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 24 de enero de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1929

4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios previstos y en virtud de las bases de ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2018 dando lugar a un informe propuesta provisional que contendrá:
Relación total de solicitantes.

Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión y posible subsanación en el plazo de diez días desde la notificación de la circunstancia.
El Área de Deportes emitirá informe al 4.º Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Deportes, el cual remitirá propuesta a la Junta Local de Gobierno, para la aprobación de cada uno de los expedientes de la presente convocatoria de subvenciones, expresando los solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, así como su cuantía.
Régimen jurídico.Las subvenciones a las que se refieren la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Beneficiarios.
1. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todos los clubes deportivos con domicilio social en el municipio de Tocina que cumplan con los requisitos en la misma.
En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, hayan sido descalificados de las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes, hayan sido objeto de expediente sancionador por cualquier órgano colegiado del ámbito deportivo autonómico y/o local y no participante en competición federada en la temporada 2017-2018.
2. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y demás legislación concordante. En concreto:
a. participación en competición oficial de la federación andaluza de la modalidad o modalidades objeto de la entidad, La cumpliendo con los reglamentos de dicha federación, llevando el nombre y la imagen del municipio con la dignidad, respeto, ética y deportividad correspondiente.
b.
Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de las competiciones, uso de las instalaciones deportivas municipales y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Tocina.
c.
Aportar la financiación que le corresponda a cada club deportivo para sufragar el 100% de los gastos que ocasione la participación del o de los equipos en las competiciones oficiales de de las federaciones andaluzas correspondientes.
d.
Justificar ante el Ayuntamiento de Tocina la aplicación de los fondos recibidos, aportando facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditativa del pago.
e.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por Ayuntamiento de Tocina, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años.
g.
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
h.
Hacer constar en toda información y publicidad que se haga del club deportivo y del o los equipos del mismo que están subvencionados por el Ayuntamiento de Tocina.
i.
Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos, licencias y seguros necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la participación en las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes, quedando Ayuntamiento de Tocina exento de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
j.
Comunicar al Ayuntamiento de Tocina, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de las competiciones, uso de las instalaciones deportivas municipales, etc
k.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. Presentación de solicitudes y plazo.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tocina accesible a través de la página web https sede.tocinalosrosales.es, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pudiendo indicar en la solicitud una dirección de correo electrónico a los efectos de comunicarle avisos o alertas de puesta a disposición de las notificaciones en sede electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LPACAP. y se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tocina Área de Deportes.
Quince días naturales contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la provincia, el extracto previsto en el artículo 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Documentación necesaria para tramitar la solicitud.
Solicitud Modelo: Disponible en la web municipal www.tocinalosrosales.es Cada deportista o técnico deportivo individual, entidad o club deportivo que pretenda concurrir a esta convocatoria, presentará la solicitud, según el Modelo. Esta solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a.
Anexo I-A ó I-B. Datos de las entidades y/o club deportivo ó I-C. Datos del deportista o técnico deportivo. Disponible en la web municipal www.tocinalosrosales.es.
b.
Anexo II-A. Datos económicos de las entidades y/o club deportivo ó II-B. Datos económicos del deportista o técnico deportivo, disponible en la web municipal www.tocinalosrosales.es, aportando los documentos indicados en el mismo, a saber: Certificado o documento de la entidad bancaria donde conste que la cuenta corriente es de titularidad de los deportistas o técnicos deportivos individuales, entidades y clubes deportivos y al menos dos miembros de la Junta Directiva. Certificado del Secretario y del Tesorero de la entidad o club deportivo con el visto bueno del Presidente de la Asamblea donde

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/01/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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