Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 8 de enero de 2019

Número 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 188/2018 Negociado: D
N.I.G.: 4109144S20120003140
De: D/D. MARIA VICTORIA GOMEZ MARTIN
Abogado: RAFAEL LOPEZ ALVAREZ
Contra: D/D. MACRIS SC, EL RUBIO TIENDAS DE MODA SL y SMART
CONFECCIONES SL
Abogado:
EDICTO
D/D MARIA CONSUELO PICAZO GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2018 a instancia de la parte actora D/D.
MARIA VICTORIA GOMEZ MARTIN contra MACRIS SC, EL RUBIO TIENDAS DE MODA SL y SMART CONFECCIONES SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO, AMBOS DE 11/12/2018, cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a MACRIS SC, EL RUBIO TIENDAS DE MODA SL y SMART
CONFECCIONES SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 107.015,69 euros en concepto de principal, más la de 21.403,13 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Una vez dictado por el Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de REPOSICION
en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AURORA MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 107.015,69 euros en concepto de principal, más la de 21.403,13 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM Y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y requiérase a la actora a fin de que aporte al Juzgado número de cuenta donde poder trasferirle las posibles cantidades que se obtengan de los embargos trabados MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art.
188 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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