Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 3 de enero de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 219

de Derecho ha tenido por conveniente, y que se dan aquí por reproducidos, solicita se tenga por presentado el presente recurso de reposición o el que legalmente corresponda, frente a la resolución/designación de Gerente de don Juan Ramón García Sainz de Medrano, toda vez que como ha quedado indicado se ha realizado la designación sin la transparencia debida y sin la más mínimas garantías necesarias para entenderse realizado debida y legalmente el proceso selectivo, por lo que deberá declararse nulo y por tanto desierto el proceso selectivo de designación de Gerente objeto del presente recurso, debiendo realizarse en su caso nuevamente y con las garantías necesarias en base a un principio básico como es el de igualdad en los procesos selectivos de acceso al empleo público con ejercicios o pruebas como la exposición del proyecto y con los méritos valorados de forma que todo el mundo sepa cuales son los mismos y que puntuación se ha adjudicado a dichos méritos, a fin de evitar la oscuridad en la designación como es la que ahora nos ocupa.
Al objeto de resolver el referido recurso, el pasado 14 de diciembre de 2018, se reunió la señalada Comisión Técnica informando lo siguiente:
Primero.Esta Comisión Técnica encargada de la selección del Gerente de la Mancomunidad Guadalquivir fue nombrada por el Presidente de la Mancomunidad mediante Resolución núm. 549/2018, de 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la Base VI de la convocatoria. La misión específica de la Comisión Técnica ha sido la selección de la persona aspirante más idónea para el puesto de Gerente de la Mancomunidad, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, en procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia. La actuación de la Comisión se ha llevado a cabo con criterios de objetividad e imparcialidad.
Segundo.Con fecha 7 de noviembre de 2018 el aspirante a la designación de Gerente de la Mancomunidad Guadalquivir, don Antonio Roque Martín, presenta recurso de reposición, o el que legalmente corresponda, frente a la resolución/designación de Gerente, alegando falta de transparencia y de motivación. Pretende que se declare nulo y desierto el procedimiento y que se realice una nueva selección. El órgano competente para la designación del Gerente, a propuesta de la Comisión Técnica, es la Junta de Gobierno Local, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa art. 52.2 a LRBRL. La Junta de Gobierno Local no ha adoptado todavía el acuerdo de designación de Gerente, sólo se ha notificado y publicado el anuncio del resultado del proceso selectivo llevado a cabo por la Comisión Técnica, por tanto no cabe el recurso potestativo de reposición que procede contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Tercero.El art. 115.2 LPACAP dispone que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, siendo así que el recurso debe considerarse como un recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 121.1, al señalar que los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. Del mismo modo, el art. 14.2 de Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo RGI, dispone que contra las resoluciones y actos de los órganos de selección podrá interponerse recurso ordinario hoy de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Al ser nombrada la Comisión Técnica por el Presidente de la Mancomunidad es a este órgano al que corresponde resolver el recurso de alzada, y dado que la propuesta de la Comisión Técnica es vinculante para la Administración, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.1 RGI, la Presidencia de la Mancomunidad, en orden a resolver adecuadamente el presunto recurso de alzada presentado por el aspirante don Antonio Roque Martín, que no resultó seleccionado, precisa conocer el parecer de los miembros de la Comisión Técnica que seleccionó al aspirante propuesto para su nombramiento.
Cuarto.La Comisión Técnica quedó constituida el día 14 de junio de 2018 y procedió a examinar las cinco solicitudes y la documentación aportada por los aspirantes, acordando elevar a la Presidencia de la Mancomunidad la relación de admitidos a los efectos correspondientes. Entre la documentación que debían presentar los aspirantes estaba el proyecto de gestión de residuos en el ámbito de la Mancomunidad, proponiendo actuaciones a realizar en un horizonte temporal mínimo de tres años, con iniciativas a desarrollar y los objetivos estratégicos a alcanzar durante dicho periodo, así como un análisis de las tareas del puesto a desempeñar, organización y planificación del trabajo en el mismo. El proyecto lo presentaron en sobre cerrado.
Quinto.El día 26 de junio de 2018 se reunió nuevamente la Comisión Técnica para valorar los méritos alegados por los aspirantes y proceder a realizar las entrevistas, levantándose la correspondiente Acta de la sesión. Al no estar previsto en las Bases de la Convocatoria la forma de valorar los méritos de los aspirantes referidos a cursos de formación, experiencia profesional y el proyecto de gestión, la Comisión Técnica, para facilitar el desarrollo de la selección, acordó al inicio de la sesión proceder a valorar los méritos de la siguiente forma:
1º Realización o impartición de cursos de formación relacionados con la gestión de los residuos urbanos:
Por cursos impartidos como ponente: 1 punto por cada curso.
Por cursos realizados se valoró según el número de horas lectivas:

Hasta 50 horas lectivas: 1 punto.

De 51 hasta 100 horas lectivas: 2 puntos.

De 101 hasta 150 horas lectivas: 3 puntos.
2º Experiencia profesional relevante en puestos con funciones de dirección, planificación, programación, informe o similares en las áreas de gestión de residuos: 1 punto por cada año.
3º Valoración del Proyecto de gestión de residuos urbanos: Hasta un máximo de 10 puntos.
En el Acta de la sesión del día 26 de junio figuran valorados los méritos acreditados por todos los aspirantes:
Aspirantes
Bueno Adorna Andrés García Sainz de Medrano Juan Ramón Grima Carnerero Germán Lagares Crespo Andrés Manuel Roque Martín Antonio
Realización o impartición de cursos de formación
Experiencia profesional
Proyecto de Gestión de residuos urbanos
Total
0 6
0 2
1

0
9 0
4 0

6
9 5
7 5

6
24
5 13
6

Debemos reseñar que la Comisión Técnica acordó no valorar la experiencia del aspirante don Juan Ramón García Sainz de Medrano en la Mancomunidad de Municipios para la Gestión de Residuos Urbanos de Los Alcores, referida a diversos periodos, como personal eventual de confianza, conforme a lo dispuesto en el art. 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prescribe que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Sexto.Al inicio de la entrevista, cada aspirante abrió su propio Sobre que contenía el proyecto de gestión, llevando a cabo su exposición y defensa ante la Comisión Técnica, que formuló preguntas sobre aquellos aspectos que consideró oportunos para valorar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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