Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/4/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 17 de abril de 2018

Número 87

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o Acuerdo: Empleados de fincas urbanas.
Expediente: 41/01/0081/2017.
Fecha: 16 de febrero de 2018.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: María José Arrieta Leciñena.
Código: 41001305011982.
Vista el Acta de la comisión mixta del VII Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Sevilla Código 41001305011982, en referencia al artículo 21 salario del convenio.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el Acta de la Comisión Mixta del VII Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Sevilla Código 41001305011982 , en referencia al artículo 21 salario del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 16 de febrero de 2018.El Delegado Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo, Juan Borrego Romero.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL VII CONVENIO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE SEVILLA

En Sevilla, cuando eran las 10.00 horas del día 23 de febrero de 2017, se reúnen las siguientes personas actuando todas ellas en nombre y representación de las siguientes Entidades:
Por Unión General de Trabajadores UGT.
Don Pablo Márquez Rodríguez.
Por Comisiones Obreras CCOO.
Don Joaquín López Domínguez.
Por el Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla don José Feria Moro.
En calidad de asesor laboral del Convenio asiste el Graduado Social don Manuel Castro Escudero.
Por parte de los presentes se declaró abierta la sesión de la Comisión Mixta, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Convenio Colectivo, y dejando constancia de la necesidad de esta reunión, habida cuenta de la errata en su artículo 21, abajo se inserta su texto literal como recordatorio, en el que se omitió fijar la cuantía salarial para los empleados de fincas urbanas en el corriente año 2017.
Artículo 21. Salario.
I. Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán mensualmente un salario base único para todas las categorías profesionales de la siguiente cuantía: Para el año 2015, 885,00 €; para el año 2016, 900,00 €. El salario base inicial al que se agregaran, en su caso, los complementos del artículo 7.2 tendrá mensualmente la siguiente cuantía: Para el año 2015, 708,00 €; para el año 2016, 720,00 €. En el caso de que algún portero, por pacto individual, viniese percibiendo un mayor salario base inicial que sirva de módulo para el cálculo de sus emolumentos, le será respetado el mismo.
Tras diversas intervenciones de los representantes sindicales y de la patronal, se acuerdan fijar las cuantías para el año 2017;
siendo para el salario base único 918,00 € y para el salario base agregándose, en su caso, los complementos según artículo 7.2, 734,40 €.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de la fecha.
8W-1883

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA
Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo. Anualidad 2018
Programa integral de cualificación y empleo. Plan de capacitación Preámbulo.
El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo de 22 de abril de 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/04/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones