Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 14 de abril de 2018

Número 85

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o Acuerdo: Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia.
Expediente: 41/01/0019/2018.
Fecha: 16 de febrero de 2018.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: José Ernesto Santos Povedano.
Código: 41004532012006.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia, código 41004532012006, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2019.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia, código 41004532012006, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2019.
Segundo.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla a 16 de febrero de 2018.El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO SANTA AURELIA Y SUS TRABAJADORES

Acta.
En reunión celebrada en los locales de este club entre los miembros de la Junta Directiva, representada por su Presidente don Antonio Larrubia López y de otra doña Ana María Téllez Flores, como representante legal de los trabajadores, con el fin de negociar el presente convenio, y una vez conforme ambas partes en el articulado del mismo, proceden a su firma, con el Vº Bº de todos los trabajadores, que dando su conformidad al mismo, también firman.
Constando dicho convenio de 8 capítulos divididos en 51 artículos, una disposición adicional y tres anexos, el primero sobre salarios, el segundo sobre licencias y el tercero de calendario de fiestas.
Sin más temas que tratar, se dan por concluidas las reuniones de la negociación del convenio colectivo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.º Finalidad.
El presente articulado tiene por finalidad la regulación de las relaciones laborales entre el Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia y sus trabajadores, en lo relacionado con las condiciones laborales y sociales de los mismos.
Artículo 2.º Vinculación.
Este acuerdo vincula a ambas partes, y por el mismo se reconoce que los emolumentos salariales pactados en el presente convenio superan y compensan otras obligaciones económicas.
Artículo 3.º Vigencia.
La duración del presente convenio será de dos años, desde 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2019, para lo económico y social pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo. De no prorrogarse, este deberá ser denunciado por una de las partes, al menos con un mes de antelación al cumplimiento del mismo.
Capítulo II. Régimen de trabajo.
Artículo 4.º Organización.
En lo relativo a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, es decir, que la organización del trabajo es competencia de la empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad que compite a la Junta Directiva, para posibilitar la participación de los trabajadores en este apartado, así como para mejorar la calidad del trabajo, se mantendrán reuniones periódicas entre dos miembros de la Junta Directiva y el Representante legal de los trabajadores, en jornada laboral del mismo, que conjuntamente estudiarán las formas y soluciones a los objetivos expuestos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha14/04/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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