Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 27 de marzo de 2018

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 71

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Doña Juana Caballero Gómez: Hacienda y Presupuesto.
Don Luis Caballero Tejero: Organización Administrativa, Recursos Humanos, Modernización Administrativa, Participación Ciudadana, Transparencia y Buen Gobierno.
Educación, Deportes.
Urbanismo, Actividades, Medio Ambiente, Vivienda, Innovación Tecnológica.
Don José Antonio Acero López: Infraestructura y Equipamiento, Obras y Servicios, Parques y Jardines.
Doña María Teresa Paluzo Campos: Juventud, Cultura y Patrimonio Histórico, Turismo, Ferias y Festejos, Ocio y Tiempo Libre.
Doña María Isabel Resurrección Castillo: Dependencia, Discapacidad, Mayores.
En relación a estas Delegaciones se delega la facultad de ordenar y dar el visto bueno a las certificaciones relativas a las materias de su delegación.
Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados y a los distintos servicios administrativos, publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Palomares del Río, remitir anuncio al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla para su publicación y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Palomares del Río a 12 de febrero de 2018.La Secretaria General, Inés Piñero González-Moya.
2W-1250

LA PUEBLA DEL RÍO
Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza de convivencia y protección de espacios públicos de este municipio, según edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 291, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro que se indica a continuación. Asimismo se inserta en la página web de este Ayuntamiento en la dirección www.lapuebladelrio.es, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.1.c de la Ley 1/2014, de 24 de Transparencia Pública de Andalucía.
NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA QUEMA DE RASTROJOS, VEGETALES, PODAS Y RESTOS DE COSECHAS

Artículo 75. Con el objeto de preservar las condiciones de salud en este municipio en relación con la emanación de humos tras la recolección del arroz, con carácter general, en consonancia con la Normativa Europea y Nacional, se evitará la quema de rastrojos que pueda influir en la calidad del aire y en la salud de los/as vecinos/as.
Sólo se hará uso del fuego en los casos estrictamente necesarios para evitar la proliferación de patologías herbáceas, según la normativa vigente.
Artículo 76. Se establece la obligatoriedad de solicitar permisos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para la quema de rastrojos, a aquellos agricultores cuyas parcelas están dentro de una franja de seguridad de 400 m. de una masa forestal o carrizales, caso de La Puebla del Río hasta Colinas.
Artículo 77. Queda prohibida la quema de rastrojos en la franja de terrenos de 2,5 km. alrededor del núcleo urbano de este municipio.
Artículo 78. En los casos estrictamente necesarios, el horario de quema de pastos queda establecido en la franja horaria entre las 12,00 horas y las 17,30 horas 17,00 horas a partir del cambio de hora de Octubre, siempre que los factores meteorológicos no lo desaconsejen.
Artículo 79. Para facilitar la elevación de humo y evitar molestias, habrá de respetarse un plazo de secado natural de cuatro días desde la cosecha o desde las últimas lluvias, como mínimo, que se reduciría a dos días, si en lugar de pasto en cordón, se haya procedido a su esparcimiento.
Artículo 80. No se podrá iniciar la quema cuando los aires dominantes se dirijan a núcleos de población y vías de comunicación, evitando siempre las concentraciones de humo, y suspendiendo la quema si las circunstancias meteorológicas cambian en el sentido indicado.
Artículo 81. En ningún caso se podrán continuar una actividad de quema cuando las columnas de humo se dirijan directamente a inmuebles cercanos. En la medida de lo posible, se informará a los vecinos-as de viviendas dispersas próximas a la zona de quema de las intenciones y horarios previstos, para intentar minimizar las molestias.
Artículo 82. Los Agentes de la Policía Local, así como la Guardia Civil y Guardería Forestal velarán por el cumplimiento de las normas señaladas anteriormente.
Los incumplimientos serán considerados desde leves a muy graves, según lo dispuesto en el artículo siguiente, y serán comunicados a las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Salud de la Junta de Andalucía, dando lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, con imposición de las multas que correspondan.
Artículo 83. Régimen de sanciones 1. El incumplimiento de los horarios previstos en el artículo 4, tendrán la consideración de infracción leve, y será sancionado con multa de 120 a 750 €.
2. La reiteración de infracciones leves o el incumplimiento de lo previsto en el artículo 5, tendrán la consideración de infracción grave, y serán sancionados con multa de 750,01 a 1500 €.
3. La reiteración de infracciones graves y el incumplimiento de lo previsto en los artículos 6 y 7, tendrán la consideración de infracción muy grave, y será sancionado con multa de 120 a 750 €.
La Puebla del Río a 8 de febrero de 2018.El Alcalde Presidente, Manuel Bejarano Álvarez.
2W-1243

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/03/2018

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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