Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 56

Viernes 9 de marzo de 2018

Tal y como dispone el apartado 4 del artículo 36 del Convenio Colectivo de la empresa Inlacode, en caso de prórroga del convenio para los ejercicios 2016 y siguientes el aumento salarial se realizará aplicando la fórmula expresada en el artículo 36.
En concreto, la fórmula que nos sirve de base para el cálculo del incremento salarial anual de 2017 será la suma de los beneficios netos obtenidos en los ejercicios 2015 y 2014 se dividirá entre 2 y se multiplicará por 5%.
Resultado 1 = Ben. neto 2015 + Ben. neto 2014/2 x 5%
El denominado Resultado 1 obtenido con la operación anterior se dividirá entre la masa salarial del año anterior finalizado 2016, siendo el resultado obtenido en esta operación igual al incremento a aplicar a las tablas salariales del año 2017:
Incremento año 2017 % = Resultado 1 / Masa salarial 2016 x 100
Las tablas salariales de 2017 tras aplicar la fórmula de la subida salarial recogida previamente son las siguientes:
Grupo I de Administración y Gestión Superior.
Nivel
Pagas Extra
Retribución Anual
A 1.401,04 €
2.802,08 €
B 1.148,29 €
2.296,58 €
Grupo II de Administración y Gestión.

19.614,53 €
16.076,04 €

Nivel
Salario Base
Salario Base
C 997,34 €
D 803,39 €
E 709,40 €
Grupo III de Técnicos.
Nivel
Salario Base
Pagas Extra
Retribución Anual
1.994,68 €
1.606,78 €
1.418,80 €

13.962,73 €
11.247,47 €
9.931,58 €

Pagas Extra
Retribución Anual
A 1.401,04 €
B 1.148,29 €
Grupo IV de Operarios.

2.802,08 €
2.296,58 €

19.614,53 €
16.076,04 €

Nivel
Pagas Extra
Retribución Anual
Salario Base
C 997,34 €
1.994,68 €
13.962,73 €
D 803,39 €
1.606,78 €
11.247,47 €
E 709,40 €
1.418,80 €
9.931,58 €
F 707,70 €
1.415,40 €
9.907,80 €
En caso en que el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad no hubiera entrado en vigor a fecha 31 de enero de 2018, la fórmula que nos sirve de base para el cálculo del incremento salarial anual de 2018
tendrá un comportamiento idéntico a la expresada anteriormente, esto es:
Resultado 1 = Ben. neto 2016 + Ben. neto 2015/2 x 5%
Incremento año 2018 % = Resultado 1 / Masa salarial 2017 x 100
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente, documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la empresa: Vicenta Vargas Luna y Manuel Velasco Pradas.Por el Comité, Josefa Jumilla Palacios, Raquel Barreda Martínez, Luis Morillo Vergara, José Luis Salguero Pachón Asesor CC.OO., Caridad Galiano González Asesora UGT. Siguen varia firmas ilegibles.
4W-337

Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo para las empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorio de análisis clínicos para Sevilla y provincia.
Expediente: 41/01/0150/2017.
Fecha: 20 de diciembre de 2017.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Jorge Luis Páez Luque.
Código: 41001445011988.
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorio de Análisis Clínicos Para Sevilla y Provincia, Código 41001445011988, rectificando el art. 42.3.m del citado Convenio.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012
de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/03/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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