Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 2 de marzo de 2018

Número 50

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano.
Expediente: 41/01/0110/2016.
Fecha: 11 de enero de 2018.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Doña María José Arrieta Leciñena.
Código: 41000892011988.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano y los trabajadores afectados de la misma, código 41000892011988, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2017.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.Registrar y ordenar el depósito del Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano y los trabajadores afectados de la misma, código 41000892011988, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2017.
Segundo.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla a 11 de enero de 2018.El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PINO MONTANO
Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1. Finalidad.
El presente articulado tiene por finalidad la regulación de las relaciones laborales entre la Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano y sus trabajadores, principalmente a lo relacionando con las condiciones sociales y laborales, pues lo no estipulado en este Convenio, se remitirá a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Artículo 2. Vinculación.
Este acuerdo vincula a la Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano y todos los trabajadores que se encuentren contratados por ella durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La entrada en vigor de este convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el siguiente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente considerada suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 3. Vigencia.
La duración del presente convenio colectivo será de 2 años, desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017, para lo económico y lo social.
Capítulo II
Artículo 4. Organización En lo relativo a esta materia, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, es decir, que la organización del trabajo es competencia de la empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad que compete a la Junta de Gobierno, para posibilitar la participación de los trabajadores en este apartado, así como para mejorar la calidad del trabajo, sus condiciones, etc., se mantendrán reuniones periódicas con dos trabajadores elegidos entre los mismos y dos miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente, estudiarán las formas y soluciones a los objetivos expuestos.
Artículo 5. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo quedará constituida por un total de 35 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/03/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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