Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 33

Viernes 9 de febrero de 2018

Antes del inicio de las obras se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil. Su acopio se realizará en montones no superiores a los dos metros de altura. Los excedentes de suelos de capacidad agrológica que serán objeto de urbanización Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones, deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo, y escasos requerimientos hídricos. Se recomienda el uso de especies autóctonas según la definición dada por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y en ningún caso el empleo de especies exóticas invasoras.
Se realizará un correcto mantenimiento de estas zonas verdes durante las fases de construcción y funcionamiento estado de alcorques, riego por goteo, podas de formación
Artículo 9.4. De gestión de residuos.
Artículo 9.3.1. Medidas de Gestión de Residuos.
Será condicionante de obligado cumplimiento para el Proyecto de Urbanización del Sector contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y cuantificar la cantidad de los residuos inertes a generar en la fase de ejecución, especificándose el destino exacto de los mismos planta de reciclaje o tratamiento, etc.. y las medidas adoptadas para su clasificación y separación por tipos en origen. Para la concesión de licencia de las obras de urbanización el Proyecto de Urbanización habrá de venir acompañado de informe de conformidad de la entidad gestora de la infraestructura de gestión de inertes prevista.
Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.
La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción, industrial, etc, habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 8 de abril del 2011, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados. En este sentido, y conforme al art. 5 de la citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
Título X

Normas de protección del patrimonio arqueológico
Artículo 10.1.1. Medidas de protección del patrimonio arqueológico.
En cumplimiento de la Resolución del Delegado Provincial de Cultura de Sevilla de 11 de marzo de 2011, una vez realizada la Prospección Arqueológica Superficial se deberá realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra en los dos posibles yacimientos identificados en la prospección antes citada parcelas 1 y 3. Dicha intervención debe regirse en todo momento por lo preceptuado en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Actividades Arqueológicas.
Por otra parte, la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, en aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Título XI.

Ejecución material, control municipal y recepción de las obras
Artículo 11.1 Ejecución material.
Artículo 11.1.1 Ejecución de las obras.
La totalidad de la gestión y contratación de las obras de Urbanización Interior y Exterior corresponde a los Propietarios de las Unidades de Ejecución, ejerciendo el Municipio el control que se establece en los artículos siguientes.
11.2 Control municipal Artículo 11.2.1 Obligaciones Municipales.
El Ayuntamiento de Espartinas viene obligado a velar para que la ejecución de las obras se realice de conformidad con los Proyectos de Urbanización aprobados.
Para la ejecución del control el Ayuntamiento de Espartinas podrá designar un Técnico municipal que, sin tener el carácter de Director de las obras, tenga las siguientes atribuciones y obligaciones:

Inspeccionar las obras en cualquier momento para comprobar el exacto cumplimiento del Proyecto.

Elevar a la Administración Municipal informes periódicos sobre la ejecución.
Artículo 11.2.2 Obligaciones de los Propietarios.
Los Propietarios vienen obligados a ejecutar las obras con exacto cumplimiento del Proyecto de Urbanización aprobado, así como a facilitar en todo momento la actuación de control de la Administración y especialmente:
a Facilitar la documentación que les sea solicitada por el Ayuntamiento de Espartinas en relación a la ejecución de las obras.
b Hacer constar en los pliegos de condiciones de los Proyectos de Urbanización la obligación de la Empresa Constructora contratista de las obras de colaborar en la labor de control Municipal.
Artículo 11.3 Garantías.
Artículo 11.3.1 Ejecución de la Urbanización simultánea a la construcción de las edificaciones.
El Ayuntamiento de Espartinas podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de las edificaciones, sin perjuicio de las obligaciones que para la edificación vienen impuestas por la L.O.U.A. y por la Legislación de Régimen Local. En ningún caso podrán utilizarse las edificaciones hasta tanto no estén concluidas las obras de urbanización.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia sin derecho a indemnización y con perdida de los Avales presentados, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieran irrogado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/02/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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