Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/5/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 118

Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Cuota tributaria Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá a razón de 2,63 pesetas por metro cúbico de material extraído.
Devengo Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.
Declaración e ingreso Artículo 8º.- 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar5
3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.
5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

Miércoles 24 de mayo de 2000

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Vigencia Artículo 10.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir de dicho día, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2000.
Villanueva del Río y Minas a 14 de febrero de 2000.El Alcalde.El Secretario.
9-N. 5281

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.

PRECIOS
Suscripción al semestre Suscripción al año
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Euros
7.600

45,68

13.500

81,14

Número suelto
155

0,94

Número atrasado
155

0,94

La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Carretera Isla Menor, s/n Bellavista, 41014 Sevilla. Teléfonos: 954 69 21 08 / 22 08. Fax: 954 68 06 49. E-mail:
bop@dipusevilla.es.
Diputación Provincial - Imprenta
Exp. B0011800SP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/5/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/05/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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