Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/5/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 110

3. Edificabilidad máxima: 0,50 m2t/m2s.
4. Ocupación máxima: 50%
Artículo 32. Condiciones de uso.
La edificación se dedicará exclusivamente a Centro de Transformación del Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica y Centro de Mando del Sistema de Alumbrado Público.
Sección 4 ÁREAS LIBRES PÚBLICAS.
Artículo 33. Condiciones de aprovechamiento.
1. Parcela mínima: indivisible.
2. Se prohíbe cualquier edificación permanente.
Artículo 34. Condiciones de uso.
Uso exclusivo: Jardines públicos, juegos y deportes infantiles.
Sección 5 ZONA DE VIARIO.
Artículo 35. Condiciones de aprovechamiento:
Se prohíbe cualquier edificación permanente.
Se permite, bajo licencia municipal, instalaciones provisionales de puestos cubiertos de venta de prensa, bebidas, etc., siempre que el suelo cubierto no supere, por unidad de instalación los 4 m2., sea de carácter aislado, y permita un paso libre peatonal de 2 m. de ancho mínimo.
Artículo 36. Condiciones de uso.
Limitaciones de conexión con viario interior de parcela.
La distancia mínima entre dos viarios rodados que acometan a la calle 3, desde el interior de manzana será de 20
m., medidos de borde a borde de parcelas.
TÍTULO IV. NORMAS DE ORDENACIÓN PARA LOS ESTUDIOS DE
DETALLE.
Artículo 37. Condiciones generales.
1. Conformación de frentes a las vías del Plan Parcial:
siempre que no haya impedimentos de orden técnico, a la vías del Plan Parcial deberán dar frentes de edificación, con objeto de preservar el carácter urbano de estas vías.

Lunes 15 de mayo de 2000

2. La ordenación interior deberá ser tal que se conforme un tejido urbano continuo, para lo que se recomienda una trama viaria mallada. De no ser posible se recurrirá a sistemas en anillo, con penetraciones.
3. Cuando una manzana supere la capacidad de ciento cincuenta viviendas, se procurará la creación de comunidades menores, de setenta a cien viviendas de tamaño medio, ello con objeto de dotar a la manzana de una cierta organización interior diferenciable.
Artículo 38. Condiciones del Viario.
1. La anchura mínima del viario rodado interior será de 8 m., con una calzada de 5 m. de anchura mínima. Cuando sea necesario disponer playas de aparcamientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.2 la anchura mínima de cada banda longitudinal de aparcamientos será de 2 m. En el caso de que se disponga una sola banda, el ancho total mínimo de la vía será de 10 m. Si se disponen dos bandas, el ancho total mínimo será de 12 m. En el cómputo de plazas de aparcamiento para aplicación del artículo 26.2. se descontarán las entradas de vehículos a parcelas individuales.
La máxima longitud de una vía en fondo de saco será de 30 m. 1. y debe estar rematada de modo que pueda cambiar el sentido de su marcha, mediante maniobra, un vehículo semipesado furgoneta, camiones de poco tonelaje, etc. .
2. Este viario tendrá el carácter de zona común por lo que podrá limitarse su acceso mediante verjas, barreras, etc. . Se permitirá el tratamiento uniforme del pavimento, sin distinguir entre acerado y calzadas, el ajardinamiento, los cambios de sección, y en general todo aquello que subraye el carácter privado y diferenciado del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Tomares a 6 de abril de 2000.La Alcaldesa, Antonia Hierro Recio.
9-N. 5610

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.

PRECIOS
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Número atrasado
155

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La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Carretera Isla Menor, s/n Bellavista, 41014 Sevilla. Teléfonos: 954 69 21 08 / 22 08. Fax: 954 68 06 49. E-mail:
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Exp. B0011000SP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/5/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha15/05/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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