Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

3972

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 84

Artículo 47.- Los actos defraudatorios enumerados en el artículo 44 y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata cancelación del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por EMASESA.
La liquidación del fraude se formulará, considerando los siguientes casos.
1º.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización de EMASESA, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
EMASESA practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se
Martes 11 de abril de 2000

tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de EMASESA, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
Artículo 48.- EMASESA no podrá contratar nuevos suministros con las personas o entidades que se hallen en descubierto, si requeridas de pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Artículo adicional.- El acuerdo de imposición y la probación de la Ordenanza fiscal reguladora dela Tasa fueron aprobados provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1999.
9-N. 3337

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.

PRECIOS
Suscripción al semestre Suscripción al año
Pesetas
Euros
7.600

45,68

13.500

81,14

Número suelto
155

0,94

Número atrasado
155

0,94

La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Carretera Isla Menor, s/n Bellavista, 41014 Sevilla. Teléfonos: 954 69 21 08 / 22 08. Fax: 954 68 06 49. E-mail:
bop@dipusevilla.es.
Diputación Provincial - Imprenta
Exp. B0008400SP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/04/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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