Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/4/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín oficial de la provincia de Sevilla
Jueves 6 de abril de 2000

Número 80

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía
Resolución por la que se establecen los nuevos precios de aplicación para el suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, para usos domésticos y comerciales, a partir de las 0.00 horas del 16 de noviembre de 1999.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de mayo de 1999, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores, establece en su apartado segundo que el Coste unitario de la materia prima Cmp, se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero de la citada Orden Ministerial y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp suspongan una modificación al alza o a la baja, superior al 2% de dicho precio.
De acuerdo con lo anterior, la resolución de la Dirección General de la Energía de 11 de noviembre de 1999 Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalizados para usos domésticos y comerciales, estableció en su apartado primero los valores del precio medio de referencia 6,8952 pesetas/termia y las tarifas en vigor a partir de las 0.00 horas del día 16
de noviembre de 1999.
La citada Orden Ministerial de 10 de mayo de 1999, en su apartado séptimo faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para determinar para cada una de las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos por canalización y áreas de distribución, los precios de venta de aplicación en la estructura de tarifas unificadas, correspondientes a los suministros de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, en razón de los tipos de gases suministrados y de sus correspondientes poderes caloríficos.
Por consiguientes y en cumplimiento de lo indicado anteriormente, esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
1. Aprobar los precios de venta de aplicación en la estructura de tarifas unificadas de los suministros de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales. Dicha tarifa y precios serán los que se detallan en el anexo que acompaña a la presente resolución.
2. La empresa distribuidora no podrá aplicar, en ningún caso, para los suministros de gases combustibles por canalización para uso domésticos y comerciales otra tarifas y precios superiores de los incluidos en el citado anexo.
3. Los nuevos precios que figuran en el anexo, serán de aplicación para las facturaciones de los consumos efectuados a partir de la 0.00 horas del día 16 de noviembre de 1999, fecha de entrada en vigor de la resolución de la Dirección General de la Energía, de 11 de noviembre de 1999, que aprobó la nueva tarifa y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.
Las facturaciones de los consumos que correspondan a períodos que incluya la citada fecha, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado, a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, y aplicando a las cantidades resultantes del reparto los precios antiguos y nuevos respectivamente.
4. Los precios de venta de gases combustibles que figuran en el anexo, que acompaña a la presente resolución, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas.
5. A partir de la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la citada resolución de 11 de noviembre de 1999, los abonados podrán elegir, entre las establecidas, la tarifa o tarifas más convenientes a sus intereses, siempre que el tiempo transcurrido desde la anterior elección sea superior a doce meses. Una vez elegida la modalidad o tipo de tarifa deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses.
6. Los nuevos precios que figuran en el anexo que acompaña a la presente resolución, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la provincia para general conocimiento de los usuarios.
Contra la presente resolución podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada, ante el Excmo. señor Secretario de Estado de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid.El Director General de la Energía, Antonio Gomis Sáez.
Tarifas
Límites de aplicación Termias/año
Termino fijo Ptas./año
Ptas./te
Término energía Ptas./kwh Ptas./m3
PCS te/m3
10,125

D1
D2
D3

Usos domésticos:
Usuarios de pequeño consumo Usuarios de consumo medio Usuarios de gran consumo
Hasta 5.000
Superior a 5.000
Superior a 50.000

4.369
10.094
106.930

7,012
5,868
3,931

6,030
5,046
3,381

70,997
59,414
39,801

D1
D2
D3

Usos comerciales:
Usuarios de pequeño consumo Usuarios de consumo medio Usuarios de gran consumo
Hasta 40.000
Superior a 40.000
Superior a 120.000

8.738
54.515
286.920

7,012
5,868
3,931

6,030
5,046
3,381

70,997
59,414
39,801
20-N. 2434

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/4/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/04/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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