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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/4/2000
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
3684
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 77
cios, puede afirmarse que su incidencia quedará suficientemente ajustada y amortiguada con las previsiones que al respecto se han de contener en la Modificación del correspondiente Plan Parcial.
II. Contenido de la modificación.
Primero: Determinaciones objeto de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento vigente en relación con el Sector 1-A del suelo urbanizable.
En virtud de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de San Juan de Aznalfarache -aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, el 18 de julio de 1983- y posteriormente objeto de una puntual Modificación en relación con el Sector 1 del suelo apto para urbanizar previsto en las mismas, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en sesión celebrada el 8 de mayo de 1997, los subapartados "Usos globales e intensidades" y "Capacidad" del apartado C-2
Contenido y del subapartado "Aprovechamientos y capacidad", del apartado C-3
Resumen comparativo de las superficies y aprovechamientos, de la Memoria de dicha última Modificación, queda reformada, en relación con el Sector 1-A, en los siguientes términos:
C.2. Contenido.
/
Usos globales e intensidades.
El uso global del sector 1-A será el residencial con una densidad máxima de 50 viviendas por hectárea aplicable a la superficie del sector deducidos los sistemas generales de parque urbano y reserva de viario incluidos en el mismo.
Capacidad.
La capacidad residencial máxima de la presente Modificación se refiere exclusivamente al Sector 1-A y alcanza un número máximo de 999 viviendas.
Lunes 3 de abril de 2000
C.3. Resumen comparativo de las superficies y aprovechamientos.
NNSS 1983
CE:
ET:
D:
CR:
0,55
164.220
50
1.380
Mod. NNSS 1997
0,50
117.885
45
900
Mod.NNSS1998
0,50
117.885
50
999
CE = Coeficiente de edificabilidad m2 techo / m2 suelo ET = Edificabilidad total de la zona residencial m2 techo.
D = Densidad n1 de viviendas/Hectárea.
CR = Capacidad residencial número máximo de viviendas.
Segundo: Adecuación del Plan Parcial del Sector 1-A al número de viviendas permitido.
Para incorporar el incremento del número de viviendas permitidas en el Sector mediante la presente Modificación de Normas Subsidiarias, será preciso reformar el Plan Parcial definitivamente aprobado para distribuir dicho incremento entre las manzanas o parcelas resultantes, así como ajustar las dotaciones locales a las exigencias del Anexo al Reglamento de Planeamiento Urbanístico, para adecuarlas al número de viviendas permitido.
Tercero: Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de San Juan de Aznalfarache, se opongan o resulten incompatibles con el contenido del presente Documento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Juan de Aznalfarache a 7 de febrero de 2000.El Alcalde, Juan Ramón Troncoso Pardo.
11-N. 1815
Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.
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